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Cada vez con más frecuencia, un creador independiente descubre que una firma de mayor tamaño comercializa una prenda prácticamente idéntica a un diseño suyo, a veces con gran cobertura mediática y sin ningún reconocimiento de la autoría original. Parece que, frente a una marca con distribución mundial, poco se puede hacer. Sin embargo, la realidad jurídica es otra. Un diseño original está protegido por la ley desde el mismo momento de su creación, y su autor dispone de herramientas eficaces para reaccionar, reclamar una indemnización e incluso conseguir la retirada del mercado de la prenda copiada. 

¿Protege la ley un diseño de moda? 

El artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) protege como propiedad intelectual todas las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte. No exige que la pieza tenga inscripción registral previa ni que se le reconozca un especial mérito artístico puesto que la protección nace automáticamente con la creación de la obra original. 

Una creación es original cuando es expresión de las decisiones libres y creativas de su autor, de modo que resulte distinguible de creaciones anteriores. Los tribunales han reconocido de forma reiterada que la sencillez de un diseño no excluye su protección. No hace falta que el diseño sea sofisticado o técnicamente complejo para estar protegido. Basta con que la combinación de elementos que lo definen responda a una decisión creativa libre y que esa síntesis lo haga reconocible como obra propia de su autor. 

Conviene recordar, además, que un diseño de moda puede protegerse tanto por la vía de los derechos de autor (TRLPI) como por la normativa de diseño industrial o por la legislación de competencia desleal.  

¿Cómo se demuestra que el diseño es tuyo y anterior? 

En este tipo de conflictos, demostrar que el diseño existía y se conocía antes que el de la otra parte es decisiva. Por eso es fundamental documentar el proceso creativo desde el principio. Algunos medios de prueba especialmente útiles son: 

  • Fotografías fechadas con metadatos digitales del prototipo o del patrón, que acreditan el momento exacto de su materialización. 
  • La difusión pública del diseño, por ejemplo, en redes sociales, con la fecha de publicación visible y la identificación del perfil del autor. 
  • El registro de la marca o del diseño, cuando exista, que refuerza la titularidad. 

Esta documentación no solo prueba la autoría, sino que invierte la carga de la prueba. Una vez que el creador acredita su creación original y anterior, corresponde a quien ha lanzado la prenda posterior demostrar la existencia de antecedentes concretos y datados, o que su diseño es fruto de un trabajo de creación independiente. No basta con una referencia genérica a las “tendencias del sector”. 

¿Cuándo se considera que hay plagio?  

No es necesario que la copia sea idéntica al milímetro. Lo que se valora es la similitud sustancial, es decir que la impresión general que produce la prenda posterior, atendiendo al conjunto de sus características estéticas definitorias, coincide con la del diseño original. 

De ahí se derivan dos consecuencias importantes: 

  • Las diferencias accesorias no salvan la infracción. Cambiar un elemento secundario como por ejemplo, el tejido o un detalle de acabado, no evita el plagio si se mantiene la identidad conceptual y estructural del diseño. La copia de lo esencial sigue siendo copia. 
  • La creación independiente deja de ser creíble cuando el diseño original era ampliamente conocido. Si la obra se había difundido masivamente antes del lanzamiento de la prenda copiada, no resulta razonablemente sostenible que los equipos creativos de la firma posterior la desconocieran. 

¿Qué se puede reclamar? 

Frente a un plagio acreditado, el creador puede solicitar, entre otras medidas: 

  • El cese y la retirada del mercado de la prenda infractora, incluida su retirada de la web y de todos los canales de venta. 
  • La prohibición de su fabricación y comercialización futura, así como de cualquier otra prenda que reproduzca sustancialmente el diseño original. 
  • El reconocimiento público de la autoría. El artículo 14 del TRLPI reconoce el derecho moral del autor a exigir que se reconozca su condición de creador de la obra. Es un derecho irrenunciable e independiente de la explotación económica. 
  • Una indemnización por daños y perjuicios, que no se limita al perjuicio económico. Los tribunales valoran de forma autónoma tres planos de daño: 
  • el patrimonial: el lucro cesante o el beneficio obtenido por el infractor,  
  • el moral: la lesión del derecho de paternidad sobre la obra y 
  • el reputacional: la pérdida de exclusividad y diferenciación, cuando el mercado pasa a percibir el diseño original como la “versión asequible” de la firma copiadora. 

A todo ello puede sumarse una acción complementaria de competencia desleal al amparo del artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal, cuando la apropiación del concepto creativo constituye una conducta contraria a las exigencias de la buena fe. 

Conclusión 

Un diseño original es un activo jurídicamente protegido, no una idea que cualquiera pueda apropiarse libremente. Frente al plagio, el creador puede reclamar la retirada de la prenda copiada, la prohibición de su venta, el reconocimiento público de su autoría y una indemnización por el daño patrimonial, moral y reputacional sufrido. Por eso, contar con asesoramiento especializado desde el primer momento resulta clave para valorar si existe infracción y cuál es la mejor estrategia para defender la creación. 

En Navas & Cusí contamos con abogados especialistas en derecho de propiedad intelectual e industrial que pueden estudiar su caso, resolver sus dudas y acompañarle en cada fase. Si necesita orientación legal, puede contactar con nuestro despacho para recibir un asesoramiento personalizado. 

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Navas & Cusí Abogados
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