Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Una de las prácticas más habituales en los procesos de ejecución hipotecaria, especialmente en aquellas situaciones que revisten cierta dificultad para cobrar el crédito reclamado, es la cesión de créditos hipotecarios.

Esta práctica no solo afecta a la posición que ocupan en la relación contractual las entidades financieras sino también a los ejecutados, quien pueden verse beneficiados por estar práctica, intentado paralizar la ejecución, tal y como detallaremos a lo largo del presente artículo.

Concepto de la cesión de créditos

La cesión de créditos, esta regulada tanto en el código civil como en la ley hipotecaria, se trata de un acto en virtud del cual el acreedor del crédito hipotecario, trasfiere, ya sea gratuitamente o pactando un precio, el crédito que tiene contra su deudor a un tercero (cesionario), quien se subroga en la posición del antiguo acreedor con todos sus derechos respecto a la persona ejecutada.

Las partes en la cesión

En esta relación jurídica operan dos sujetos; por un lado, el cedente, que es la persona que tiene el crédito o el derecho y lo transmite y por otro el cesionario que es la persona a quien se le tramite ese derecho crédito.

Opciones del deudor ante la cesión de su crédito

En cierto modo el deudor puede encontrar “ventajas” cuando su crédito hipotecario es cedido, a los fondos de inversión, más conocidos como fondos buitre, pudiendo el deudor paralizar el procedimiento ejecutivo ya sea por la falta de la correcta inscripción en el registro civil de la cesión o para ejercer el derecho al retracto, tal y como detallamos a continuación.

Por la falta de inscripción de la cesión

El deudor podrá oponerse a la ejecución, cuando el fondo no haya cumplido los requisitos de inscripción registral exigidos en la ley para realizar dicho acto jurídico, pues resulta contradictorio que el fondo que trate de eludir el registro, pueda a su vez, beneficiarse de las ventajas que deben darse en un procedimiento judicial de base principalmente registral.

Derecho de retracto

La posibilidad que ampara al deudor en aquellos casos que el crédito litigioso es cedido a un tercero, pudiendo el deudor extinguir con el cesionario por el precio que este abono al primer acreedor. El plazo para ejercitarlo es de 9 días contados desde la notificación de la cesión.

La mayor parte de las cesiones concluyen con la negociación con el fondo buitre, permitiendo que ambas partes puedan lucrarse de esta operación, pues el deudor tiene la posibilidad de cancelar la deuda por un importe menor al que realmente debía.  El motivo por el que se produce esta minoración sustancial del crédito debido, se basa en que el fondo ha adquirido la deuda a un precio inferior, y mediante esta rebaja consigue liquidar la deuda en la mayor brevedad posible sacando un margen de beneficio.

Entendemos que estos procesos pueden resultar complicados y generar estrés. En Navas & Cusí, estamos listos para ayudarte y brindarte el apoyo legal que necesitas. Te invitamos a que consultes con un experto en la materia para que puedas tomar las decisiones más adecuadas. Si buscas asesoramiento de un abogado bancario, no dudes en contactarnos. Tu tranquilidad y seguridad son nuestra prioridad.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente