Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

La figura de avalista, fiador y codeudor son figuras muy concurrentes en los contratos bancarios, y muchas veces suelen ser confundidas, ya que tienen rasgos bastante similares. Vayamos por partes.

En primer lugar, tenemos el codeudor de una deuda.

¿Qué es un codeudor?

Esta deuda puede ser un préstamo hipotecario o incluso un contrato privado. El deudor es un segundo titular de la deuda. Es decir, cuando existen dos o más titulares de la deuda a favor de un acreedor, titular de los derechos de crédito de esta cantidad prestada a favor de los deudores.

Normalmente los codeudores de una misma deuda lo son de forma solidaria. Es decir, todos deben el 100% de la deuda, sin perjuicio del llamado derecho de repetición en caso de que uno de los codeudores afronte toda la deuda.

Y en segundo lugar, tenemos los avalistas.

¿Qué es un avalista o fiador?

En este caso se trata, en el caso de un instrumento de financiación, se trata de una tercera persona, normalmente distinta al deudor principal de la deuda, que presta garantía de la deuda principal. El ejemplo más práctico es, en un préstamo hipotecario suscrito por un consumidor, quien presta avales son los padres del deudor principal.

El contrato del aval es un contrato accesorio, según entiende la jurisprudencia, al contrato de préstamo o deuda principal, y solo se activa en caso de que el deudor principal no afronte sus obligaciones con el acreedor.

Por ejemplo, en el ámbito hipotecario, cuando el deudor principal deja de abonar las cuotas hipotecarias, la entidad financiera puede prestar ejecución, solicitando el pago judicial al deudor principal; y en caso de que este sea insolvente, acudir luego a reclamar las cantidades a los avalistas.

Hay muchos tipos de contratos o maneras de ser avalista. Nos hemos encontrado que lo más habitual es renunciar a los llamados beneficios de excusión, división y orden; lo que significa, a la práctica, que la entidad financiera puede acudir indistintamente a reclamar la posición deudora, o bien al titular de la deuda, o bien al avalista.

Otro tipo o manera de ser avalista en un contrato de deuda es limitar la posición del mismo. Es decir, si no se especifica ni concreta, el aval normalmente responderá por toda la deuda. No obstante, puede suceder que el avalista quiera aval solo una parte de la deuda. Para ello, lo cual se puede introducir en el contrato sin problema, tiene que ser autorizado y acordado entre todas las partes interesadas: acreedor, deudor y avalista.

Los avalistas también suelen conocerse por le nombre de fiadores. No obstante, un fiador tiene las mismas características o rasgos que un avalista, y, por tanto, tiene las mismas cargas económico financieras, desde el punto de vista jurídico.

 

> Saber más sobre nuestros servicios en nulidad de avales
> Derecho Bancario

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente