Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa (presencial o videoconferencia).

En éste artículo vamos a tratar de dar unas breves pinceladas sobre los riesgos que entraña la contratación de un préstamo o hipoteca multidivisa, es decir, una hipoteca referenciada a una moneda extranjera.

A modo de pequeña introducción, cabe decir que éste tipo de préstamos se comercializaron en mayor volumen entre los años 2006 y 2008 en nuestro país. Los mismos son ofrecidos por las entidades bancarias, quienes buscaban captar mayores beneficios a través de los intereses que con ellas iban a pagar los prestatarios, presentando, sin embargo, estas hipotecas como una alternativa a los préstamos convencionales, y vendiéndolas como préstamos en los que el adherente iba a pagar menos intereses y amortizar más capital.

Libor, el tipo de referencia

La mayoría de estos préstamos estaban referenciados al Yen Japonés y al Franco Suizo, divisas que en aquella época se presentaban muy atractivas con respecto al euro. Igualmente, el índice de referencia que se utiliza para las hipotecas multidivisa no es el Euribor que en aquellas fechas estaba alcanzando un máximo histórico, sino el Libor, índice mucho más inestable pero atractivo para ese momento, a la vez que desconocido para la mayoría de los prestatarios que lo contrataron.

Como acabamos de decir, el Libor se trata de un índice de referencia desconocido para un consumidor medio, el cual no puede imaginar cual es la evolución de los tipos de interés. Ello dista mucho del conocimiento que tenían del mismo las entidades financieras, las cuales cuentan con indicadores que les permiten tener una visión de la evolución de los tipos de interés, para así utilizarlos de forma ventajosa.

Riesgos que se corren con las Hipotecas Multidivisa

Entrando a valorar los riesgos de este tipo de préstamos, los mismos exceden de los riesgos propios de un préstamo convencional en euros, ya que al riesgo que ya de por sí tiene la variación del tipo de interés, hay que añadirle el riesgo de tipo de cambio debido a la fluctuación de la moneda extranjera.

La fluctuación de la moneda se convierte, además, en el riesgo más importante y perjudicial para el adherente, puesto que no afecta sólo a la amortización mensual, la cual puede variar un poco mensualmente, sino que pasado un tiempo, y habiendo el prestatario pagado mes a mes sus cuotas, el capital puede haberse incrementado, llegando a deber incluso más del importe solicitado.

Recordemos además que dichos préstamos se conceden en moneda distinta a la convencional, es decir, en la que el adherente recibe sus ingresos, maneja y conoce, por lo que la capacidad para reducir la deuda prestada es muy inferior si la divisa en la que se contrata se aprecia frente al euro.

Pero el mayor problema y riesgo que se ha dado con las hipotecas multidivisa es que se comercializaban como hipotecas tradicionales en euros; que al comercializarlas no se tenía en cuenta el perfil de la persona o personas que la iban a contratar; que no se avisaron de los riesgos inherentes a éste tipo de préstamos, a través de los cuales, muchas personas han acabado poniendo en juego y riesgo su vivienda habitual, debido al desconocimiento tanto del mercado de divisas como de los tipos de interés, dejándose asesorar por entidades financieras poco o nada transparentes.

En despacho Navas & Cusí contamos con abogados especialistas en Derecho Bancario que pueden asesorarle y ayudarle si se encuentra afectado por una Hipoteca Multidivisa, y por ello puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50.

 

> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Hipoteca Multidivisas
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Mala Praxis Bancaria
> Leer más en nuestro blog sobre noticias de Derecho Bancario

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente