Esta directiva pese haber sido aprobada en fecha 25 de noviembre de 2009, por las múltiples implicaciones que tiene así como la dificultad que entraña su desarrollo normativo aún a día de hoy no ha entrado en vigor. En este sentido y pese a que inicialmente se preveía que la misma pudiera estar transpuesta y operativa durante el transcurso del año 2014, finalmente dicho calendario, por los motivos ya citados no ha podido cumplirse, siendo la previsión a día de hoy que pueda estar en vigor a principios de 2016.
Por lo que respecta propiamente al contenido de la citada Directiva resulta interesante reseñar que el objetivo de la misma pasa por armonizar y modernizar la regulación de las pólizas de seguro a nivel europeo, así como mejorar el control y la medición de los riesgos en las mismas todo ello con el fin de regular de un modo más exhaustivo el mercado y acabar proporcionando un mejor producto al consumidor.
Así, conviene indicar que entre los objetivos principales de esta directiva se encuentran, los siguientes, a saber:
- Reducir el riesgo a un asegurador que no sea capaz de cumplir con las reclamaciones.
- Reducir las pérdidas sufridas por los asegurados en caso de una empresa que no sea capaz de satisfacer todas las demandas en su totalidad.
- Advertir a los supervisores para que puedan intervenir con rapidez en caso de que el capital caiga por debajo del nivel requerido.
- Crear un espíritu de confianza y la estabilidad financiera del sector asegurador.
Por otra parte esta directiva contempla que se establezca un capital de solvencia obligatorio (SCR) cuya función sería garantizar que una compañía de seguros sea capaz de cumplir con todas sus obligaciones durante los siguientes 12 meses a la firma de la póliza, con una probabilidad de al menos el 99,5%. Igualmente, establece también la necesidad de estipular un capital mínimo obligatorio (MCR) que una compañía debe acreditar y que sería el capital que garantizaría que una compañía de seguros sea capaz de cumplir con todas sus obligaciones en los 12 meses siguiente con una probabilidad de al menos el 85%.
El MCR por lo general oscilará entre el 25% y el 45% del capital de solvencia obligatorio. Por ello y para el supuesto caso de que el capital de una compañía de seguros caiga por debajo del fijo establecido en concepto de dicho índice de solvencia obligatorio (SCR), intervendría el regulador. Igualmente y a efectos meramente preventivos deben de tenerse en cuenta los diferentes perfiles de riesgo de las compañías aseguradoras, ya que al margen de los riesgos generales existen otros riesgos específicos que hay que prever como son, el riesgo de liquidez, el riesgo de crédito, el operacional, el estratégico o el de reputación.
Por último pero no por ello menos importante la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, sostiene y afirma sin ambages, que de cara a 2016 el legislador nacional deberá ponerse a punto en este terreno, por lo que “será necesario incorporar una serie de cuestiones o directrices al derecho interno a través de una orden ministerial en la que se tratan los sistemas de gobierno, la definición de riesgos, el principio de proporcionalidad y el de prudencia, el control interno y la externalización de funciones”.
Navas & Cusí Abogados.