Las Sentencias que declaran la nulidad de este producto ofertado por Banco Santander y que, por ende, obliga a restituir a los demandantes las cantidades invertidas además de condenar en costas a la entidad, aumentan mes a mes.
Así, el pasado 19 de febrero el Juzgado de Primera Instancia de Ponferrada número 3 dictaba una Sentencia pionera en este sentido, declarando la nulidad de la orden de suscripción así como también de la operación de canje de dichos valores por Acciones del mismo Banco Santander, formalizada en 2012. La consecuencia jurídica directa de la nulidad contractual conlleva la obligación de los contratantes de restituirse recíprocamente las cantidades invertidas o intereses generados que hubieren sido objeto de los contratos (o su equivalente económico), sumándole los frutos e intereses, y todo ello con expresa condena en costas a Banco Santander.
Y la realidad muestra una vez más que el cliente minorista no fue informado de las verdaderas características y naturaleza del producto, y ello es totalmente imputable a Banco Santander que es quien, tanto objetiva como subjetivamente, tenía la obligación legal de informar de forma adecuada a su cliente en el momento de comercializar un producto, máxime cuando el producto ofertado lleva aparejado un alto riesgo.
Banco Santander consiguió en menos de 15 días recaudar hasta un total de 7.000 millones de euros con la comercialización de los ya famosos Valores Santander, y debido a las irregularidades detectadas por la CNMV y deficiencias en el proceso de captación de clientes –en cuanto a la información suministrada a los mismos-, la entidad ya ha sido condenada por varios juzgados y tribunales españoles a devolver las cantidades invertidas por los clientes bancarios. En este sentido uno de los pronunciamientos pioneros fue la Sentencia 68/2012 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Alicante, que derivó en la nulidad de las órdenes de compra con la debida restitución de las cantidades y que sumaban más de 35.000 euros. Este fallo judicial es reseñable en tanto en cuanto la entidad alegó que en el test de conveniencia el cliente había indicado que ya había tenido productos de riesgo, a lo que la Magistrada ad quo argumentó que esta conclusión no implicaba que siempre quisiera adquirir este “tipo de productos”.
El mismo Servicio de Reclamaciones de Banco de España, en una de sus conclusiones, afirma que “Banco Santander no actuó correctamente ya que no contaba con la información adecuada del cliente para valorar la adecuación del producto”.
Tal desinformación solo puede derivar en una consecuencia: el vicio en el consentimiento de los clientes minoristas que consintieron la contratación de un producto que era de riesgo, cuando en realidad lo que buscaban era una inversión segura. Y es que, ciertamente, la infracción del deber de información o trasladar todas las características ciertas del producto que un cliente pretende suscribir, conjuntamente con el deber de evaluar la idoneidad del producto por parte de la entidad financiera, han sido los elementos suficientes para que se pueda apreciar el error en el consentimiento, y por tanto, la nulidad contractual con todas las consecuencias que ello implica: la devolución del capital invertido así como las costas que han tenido que asumir los clientes para defender sus derechos en un procedimiento judicial.