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La-Directiva-DAC-6-obligaciones-en-el-ambito-fiscal-transfronterizo-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-de-la-Unión-Europea

El próximo de 1 de julio de 2020 entrará en vigor la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, también conocida como “Directiva DAC 6”, modificará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el ámbito del secreto profesional de los intermediarios fiscales.

El objetivo de esta actualización legislativa en el ámbito de la Unión Europea pretende la mejora del intercambio de información entre los países miembros con el fin de luchar contra el fraude fiscal y la elusión de impuestos a nivel transfronterizo.

Los intermediarios fiscales y la obligación de informar

Esta nueva Directiva establece la obligación de los intermediarios fiscales, tales como asesores, abogados, gestores administrativos u instituciones financieras, de informar sobre movimientos transfronterizos que realicen determinadas partes entre dos Estados Miembros de la Unión Europea o con un tercer estado, y de la declaración del propio contribuyente.

Estos intermediarios serán eximidos de responsabilidad en tanto comuniquen los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal previstos en el ámbito de la Directiva. En cambio, no se impone la obligación de información a los intermediaros que diseñan, comercializan, organizan o gestionan esas operaciones fiscales transfronterizas.

Las conductas “fiscales agresivas”

Ahora bien, solamente deberá romperse con el “secreto profesional” respecto de aquéllas operaciones que, de conformidad con los parámetros que fija la Directiva, puedan ser consideradas como de “planificación fiscal agresiva”, constituyendo éstas, conductas que podrían ser calificadas como delitos fiscales, aunque eso no supone que lo sean.

Asimismo, se impone la obligación de informar de estas operaciones a la Agencia Tributaria, la cual podrá imponer sanciones, que a su vez remitirá tal información a la Comisión Europea con el objetivo de crear una base de datos.

A modo de ejemplo, podemos entender que constituyen este tipo de conductas la remuneración del intermediario fiscal si ésta varía según el ahorro fiscal que haya obtenido para su cliente, o la adquisición de empresas en pérdidas con las que obtener beneficios fiscales.

El régimen transitorio

¿Qué ocurre con las operaciones transfronterizas que pudieran ser consideradas como “agresivas”, y que sean realizadas entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020? Pues que, según la propia Directiva, deberán ser declaradas entre los meses de julio y agosto del año 2020.

Desde Navas & Cusí Abogados, como abogados especialistas en Derecho de la Unión Europea y Derecho fiscal, estamos a su disposición para asesorarle en materia fiscal transfronteriza. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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Navas & Cusí Abogados
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