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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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El tráfico de comercio internacional trae consigo la contratación entre entidades y particulares distribuidos por todo el globo. Estas relaciones comerciales se encuentran sometidas a un mayor número de adversidades que pueden complicar el cumplimiento para cada una de las partes. Las recesiones económicas, la crisis del COVID y otros factores de ámbito político pueden frustrar numerosas operaciones internacionales.

Las disputas transfronterizas pueden ser un auténtico laberinto de posibilidades: ¿en qué estado tengo que demandar?, ¿ante qué órgano, corte o juzgado?, ¿cuál es la ley aplicable?; y, en caso de que me demanden, ¿cómo sé que el foro elegido por la otra parte es el adecuado?

Por ello, para evitar dilaciones procesales innecesarias, es habitual y, muchas veces, conveniente, pactar de antemano estas cuestiones con la otra parte.

El arbitraje es un “medio alternativo de resolución de conflictos” (Alternative Dispute Resolution —ADR—). Consiste en que las partes someten la decisión sobre sus desavenencias ante un tribunal arbitral, en lugar de ir a los órganos judiciales tradicionales. Normalmente, se indicará en el contrato que fija las condiciones de la operación. Esta cláusula arbitral es un acuerdo accesorio por el que las partes se someten a la jurisdicción de un tribunal arbitral para que decida sobre los conflictos que puedan derivar del contrato. Si existe una cláusula arbitral —o, incluso, si se pacta posteriormente, cuando se desencadene al conflicto—, se evitan demoras y disputas sobre cuál es el foro competente para enjuiciar los hechos.

Aspectos del arbitraje

Podemos identificar más beneficios intrínsecos al arbitraje:

  • Velocidad. La celeridad en la tramitación de las disputas por medio del arbitraje es indudable. Como es de sobra conocido, la saturación de los sistemas judiciales retrasa las sentencias. El tiempo invertido es una importante virtud del arbitraje que las partes tendrán que valorar.
  • Imposibilidad de recurso. Se evita el prolongamiento interminable de recursos de las sentencias. El laudo, o decisión de los árbitros, salvo pacto en contrario, no puede ser recurrido. Podrá solicitarse la anulación del laudo en supuestos muy concretos. La jurisprudencia es tendente a limitar estos supuestos y aplicarlos en supuestos muy cualificados.
  • Conocimiento experto del tribunal. Las partes podrán (i) elegir los árbitros o bien, (ii) delegar esta decisión a una institución arbitral. En cualquier caso, es una manera de asegurarse del conocimiento experto del tercero que va a decidir sobre el asunto.
  • Adaptabilidad del procedimiento. La flexibilidad para que las partes pacten plazos, número y fecha de las actuaciones optimiza la organización en torno a la resolución del conflicto.
  • Confidencialidad. En el arbitraje, el principio de confidencialidad desplaza la publicidad general de la jurisdicción estatal. No puede haber terceros observadores.

Panorama internacional

Existen numerosas instituciones arbitrales internacionales que gozan de gran prestigio. Por ejemplo, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) o el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI, para arbitraje de inversiones). En el ámbito doméstico, tenemos algunas como la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM) o la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA); que también conocen asuntos de índole internacional.

Para asegurar la resolución efectiva de disputas en el comercio internacional, es fundamental contar con expertos en arbitraje. En Navas & Cusí, nuestros Abogados Especialistas en Arbitraje y Litigación Internacional ofrecen una guía profesional para enfrentar estas complejidades legales. No dude en contactarnos para una asesoría personalizada y adecuada a sus necesidades comerciales.

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Navas & Cusí Abogados
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