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Ejecución de resoluciones judiciales extranjeras

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Ejecución de resoluciones judiciales extranjeras

Con fecha 30 de junio de 2015, España publicó la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, eso sí, de carácter subsidiario. Y es que recordemos, el principio de la normativa europea, recuerda que deberán aplicarse en primer lugar los Tratados Internacionales y normativa de la Unión Europea, a continuación, las normas internas de carácter específico, y subsidiariamente, esta nueva Ley.

Nueva Ley sobre la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras

Dicha normativa, deroga el procedimiento exequátur –reconocimiento y homologación de Sentencia Judicial en otro Estado (951-958 LEC).

Así, la nueva Ley, regula el procedimiento de exequátur, recordando lo que en su momento ya reguló la Unión Europea mediante Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, para casos de procesos pendientes ante órganos jurisdiccionales de terceros Estados.

Reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras

La Ley 29/2015, de aplicación en materia civil y mercantil, incluye además, la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo, partiendo de un principio general favorable al desarrollo amplio de la cooperación jurídica internacional, incluso en ausencia de reciprocidad, pero con la posibilidad de denegación de la cooperación jurídica internacional cuando exista denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla.

En este contexto, priman los intereses de los ciudadanos, quienes a toda luz verán asegurados y protegidos sus derechos, con independencia de la actitud colaborativa de cada Estado.

Abogados especializados en ejecuciones de resolución extranjera

Y para proteger los intereses de nuestros clientes y de cara a acceder al reconocimiento y ejecución de una resolución extranjera, desde Navas & Cusí, y disponiendo de abogados especializados en la materia, nos comprometemos a dedicar una atención especializada para cada uno de nuestros usuarios, en aras de obtener los resultados más efectivos.

Brevemente, al hilo de este contexto, y de conformidad con el art. 54, diremos que el primer paso a seguir, para con la obtención de dicho reconocimiento, será la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a quien se solicita el reconocimiento y ejecución de resolución. Más tarde, y tras vencer el plazo de oposición, se dictará Auto (10 días) por el que se resuelva la controversia. Dicho Auto, además, será susceptible de recurso de apelación, por quien resultare parte perjudicada.

En caso de que tenga vd un caso de reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras o reconocimiento de resoluciones extranjeras, no dude en contactarnos para que nuestros especialistas puedan brindarle el asesoramiento adecuado.

Somos especialistas en estas áreas de práctica