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Un juzgado de Barcelona eleva la cuestión prejudicial relativa al índice IRPH, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Se venía clamando desde que el Tribunal Supremo decidió considerar que el IRPH es una cláusula transparente y no puede ser tildada de abusiva.

Desde entonces, varios jueces han decidido ir en contra de las consideraciones de nuestro máximo tribunal, entendiendo para casos concretos, que el índice IRPH sí puede ser considerado abusivo.

No obstante, ahora la cuestión ha llegado hasta a manos europeas, y será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el que tenga que decidir sobre si la inclusión del índice IRPH Cajas en más de un millón de préstamos hipotecarios en España, va en contra de las exigencias de transparencia incluidas en la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993.

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, cuyo magistrado es Francisco González de Audicana, quien mediante Providencia del pasado 29 de enero de 2018, ha entendido necesario elevar una cuestión prejudicial sobre el índice IRPH.

Las últimas Sentencias sobre IRPH lo ponen en duda

Según ha dictaminado el juez rector del Juzgado 38 de Barcelona, se suscitan dos dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión Europea con el derecho nacional, que son las siguientes:

1- Si este índice, cuya nulidad se solicita IRPH Cajas, y recogido en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria como condición general y referente a un elemento esencial del contrato, debe ser objeto de tutela por el juzgador, en el sentido que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, es decir, que la mera remisión por parte de la entidad a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones legales no ponga impedimento alguno para su control a los efectos de que dicha cláusula sea clara y comprensible para el consumidor, al no ser este un supuesto previsto en el art. 1.2 de la Directiva 93/13, ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora tal interés remuneratorio e índice opcionalmente por la entidad al contrato.

2- Si la consecuencia, en caso de ser declarado abusivo y nulo por no superar el control de comprensión necesario y a favor del consumidor, sería o bien la integración del contrato, al tratarse de un contrato esencialmente vinculado a un interés productivo a favor de la entidad o bien, una vez declarada la nulidad, que se quede sin efecto el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado por parte del prestatario o deudor.

Las Sentencias sobre IRPH

Aunque todavía son pocas, son varios los juzgados que están estimando que existe falta de transparencia en la inclusión del índice IRPH. Los principales son los siguientes:

Sentencia relativa a la nulidad de IPRH en Valencia (Sagunto)

El juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto, el magistrado declara la nulidad del índice IRPH entendiendo que existe una falta de transparencia por parte de la entidad financiera, y ordena el reembolso al afectado de todo el dinero cobrado de más por parte de Caja Rural de Navarra.

Sentencia relativa a la nulidad de IRPH en Girona

En este segundo caso, la Audiencia Provincial de Girona estima que no existió una información clara y suficiente sobre la inclusión del índice IRPH en un préstamo comercializado por la entidad CaixaBank S.A.

En virtud de la sentencia, se obliga a la entidad CaixaBank a hacer el cambio de IRPH Cajas al IRPH Entidades, ´índice que según la legislación, debió haberse aplicado a todos los préstamos que contenían hasta entonces el IRPH Cajas o el índice CECA.

Sentencia relativa a la nulidad de IRPH en Álava (Amurrio)

Algo muy parecido sucede en esta ultima sentencia, la más reciente de todas, en que una vez más, el juzgador de instancia contradice la Sentencia del Tribunal Supremo, estimando la falta de transparencia del índice IRPH.

En definitiva, las dudas anteriores van relacionadas con la Sentencia 669/2017 del pasado 14 de diciembre, del Tribunal Supremo, el cual negaba la posible abusividad y falta de transparencia del índice IRPH Cajas.

Antes de elevarlas, según dictamina la misma Providencia, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y a las dos partes implicadas para que propongan las preguntas para elevar.

Deberemos esperar a ver qué dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, doctrina que deberán seguir los tribunales españoles en virtud del principio de supremacía del derecho de la Unión Europea.

En Navas & Cusí disponemos de un equipo de abogados especializados en la reclamación judicial del índice IRPH. No dude en contactarnos, y le podremos asesorar en la viabilidad de su caso concreto, para ellos puede rellenar nuestro formulario de contacto o llamar al 91 576 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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