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¿Qué-es-el-Derecho-de-suscripción-preferente?-Navas-&-Cusí-Abogados

Hemos oído hablar, alguna que otra vez, del concepto de suscripción preferente, pero nos hemos parado alguna vez a pensar ¿qué significa el derecho de suscripción preferente, y si lo tengo?

En primer lugar, para gozar de este derecho, debemos ser propietarios de acciones. Es decir, ser accionista de alguna empresa.

¿Cuándo se da este derecho?

Imaginemos que tenemos acciones de Inditex, o de la entidad Banco Sabadell S.A. En caso de que suceda un evento societario tal como -principalmente- es una ampliación de capital, yo como accionista tengo el derecho de suscripción preferente en el sentido de que puedo, antes del “público en general”, a comprar acciones adicionales de la empresa.

Este derecho se reconoce y está regulado en el art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Tiene derecho el accionista frente a una ampliación de capital?

En una ampliación de capital, a cada acción le corresponde un derecho de descripción preferente. Aunque también hay que tener en cuenta que, dentro de las condiciones de una ampliación de capital, se necesita un determinado número de derechos por cada acción nueva que el accionista pretende suscribir.

Estos derechos de suscripción preferente se pueden transmitir, y se puede obtener una cantidad económica por ello. Es importante resaltar que, desde el pasado enero de 2017, el importe obtenido por la trasmisión de los derechos se califica como ganancia patrimonial y por tanto está sometida a retención para el transmitente para el periodo impositivo en que se produzca la trasmisión.

Plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente de las acciones

Para poder ejercer el derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas, éstos últimos tienen un plazo establecido por Ley, que es de 15 días para las sociedades que cotizan en el Mercado de Valores; y plazo de un mes para el resto de sociedades.

Este plazo se cuenta desde que la ampliación de capital se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Renuncia al derecho de suscripción preferente

Como muchos derechos, el derecho de suscripción preferente puede no ejercitarse. Por tanto, se entiende que cuando no se ejercita, o caduca, el accionista está renunciando a ejercer sus derechos.

También puede suceder que el accionista decida transferir o renunciar a su derecho a favor de un segundo socio para que éste, a título gratuito ejercite las acciones.

Lo que sí debemos advertir es que si se hace a título gratuito, recientemente el Tribunal Supremo ha entendido que tributa en el sentido de que existe un incremento patrimonial a favor del adquirente.

En Navas & Cusí Abogados contamos con un departamento de abogados especializados en la defensa de los accionistas e inversores y del Mercado de Valores. No dude en contactar con nosotros si necesita asesoramiento financiero o si requiere de apoyo jurídico como accionista de empresa mediante nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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