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IRPH:-Hay-esperanza-para-los-afectados-después-de-la-Sentencia-del-Tribunal-Supremo-Navas-&-Cusí-Abogados

A finales del mes de noviembre de 2017 el Tribunal Supremo se pronunció sobre el índice de tipo de interés de los préstamos hipotecarios IRPH, concretamente dictó la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2017. Dicha sentencia fue noticia en la mayoría de medios de comunicación al entenderse como una sentencia negativa para los intereses de los afectados por el índice IRPH, ya que el alto tribunal entiende que el mencionado índice de referencia del tipo de interés de los préstamos hipotecarios es transparente, y por lo tanto, no lo considera ni abusivo ni opaco.

Análisis de la sentencia. Si hay esperanza.

En este punto, es importante analizar la sentencia y extraer el verdadero sentido en el que el Tribunal Supremo se pronuncia para ver que no todo está perdido en relación a las reclamaciones ya iniciadas o en aquellos afectados que estén dudosos de si iniciar una reclamación frente a su entidad bancaria por tener referenciado su préstamo al tipo de interés IRPH. El Alto Tribunal, si bien es cierto que no cree que el IRPH en sí mismo sea abusivo «La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.», ello no quiere decir que en algunos casos no pueda demostrarse que la comercialización o suscripción del préstamo hipotecario no se observaron los estándares mínimos de transparencia y, por lo tanto, pueda apreciarse la abusividad de la cláusula en un caso concreto. Hay que recordar que la obligación de los jueces y magistrados es tratar cada asunto de forma individual, observando en cada procedimiento las particularidades de cada asunto, sin generalizar las causas.

Existen sentencias a favor de los afectados por IRPH después del fallo del Tribunal Supremo

Es de especial relevancia que, en fechas posteriores a la mencionada sentencia del Tribunal Supremo diferentes juzgados nacionales han dictado sentencias a favor de los demandantes, considerando abusiva la cláusula, y atendiendo a la falta de transparencia en la información facilitada por la entidad financiera durante la contratación del préstamo hipotecario. En concreto, la sentencia pionera en este sentido fue la del Juzgado Nº 3 de Marbella de 30 de noviembre. En este caso el juez condena a eliminar el índice IRPH Entidades, quedándose el préstamo en una situación muy beneficiosa para el consumidor, ya que al eliminarse el IRPH entidades, se debería aplicar en ese momento el índice de referencia sustitutivo, que el Banco estableció que fuera el IRPH Bancos, el cual ya no existe, por lo que, el interés que el cliente abona al banco, es el que negoció, el llamado diferencial, que asciende a 0,10%.

¿Qué va a pasar con los afectados por IRPH?

Como vemos, no todo está perdido, a pesar de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2017. Debemos entender esta sentencia como un toque de atención hacia los afectados, y es por ello que es importante un análisis previo junto con un estudio jurídico pormenorizado de cada cliente antes de presentar una demanda por IRPH. Pero hay que recordar que, con la problemática de las cláusulas suelo ocurrió algo muy parecido, ya que la sentencia del Tribunal Supremo del 2013 tampoco fue del todo favorable a los clientes, y no fue hasta que se pronunció sobre la cláusula suelo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), contradiciendo lo establecido por el Tribunal Supremo, que dicha cláusula fue considerada del todo abusiva y sin restricciones. En este sentido, y por analogía, es de esperar que en el caso del índice IRPH ocurra lo mismo, y que el TJUE se pronuncie pronto en alguno de los casos que han sido elevados a dicho tribunal sobre la cláusula IRPH.

Es por todo ello que los afectados por IRPH todavía pueden ganar la batalla, si eres uno de ellos puedes confiar en nuestro despacho de abogados Navas & Cusí, somos expertos en Derecho bancario y financiero con más de 30 años de experiencia en la materia, contacta con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llama al 91 576 11 50 y estudiaremos tu caso de IRPH.

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Navas & Cusí Abogados
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