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La escasa comunicación de los medios de divulgación pública perjudica a los ciudadanos, porque no se le transmiten con exactitud cuál es el alcance real del Derecho de la Unión Europea (UE) y cómo afecta a su esfera vital. En este último punto, menos aún, se les comunica cómo pueden reclamar sus derechos y sus intereses legítimos frente a los beneficios concedidos y los perjuicios causados por los órganos jurisdiccionales nacionales, órganos, instituciones y organismos de la Unión Europea.

El punto de partida a tener en cuenta es que el Derecho de la UE y el Derecho nacional son ordenamientos compuestos, es decir no están separados el uno del otro. Si bien, pocas veces, se puede recurrir directamente a la jurisdicción UE, pues lo normal es partir de la jurisdicción nacional.

Ello es así, porque los primeros Tratados constitutivos de la Comunidad Europea optaron a favor de que el juez nacional desarrollase la función de juez ordinario del Derecho UE. Ello se canaliza a través de la cuestión prejudicial prevista por el actual art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La cuestión prejudicial puede ser invocada por el ciudadano o planteada por el juez nacional dentro del marco de un procedimiento jurisdiccional, en el caso de que un Reglamento o una Directiva UE constituya la base de la norma nacional que le ha dado ejecución en el ordenamiento jurídico, y existen dudas acerca de uno o varios artículos de las normas UE a la luz de la norma nacional, con respecto a su aplicación e interpretación en el caso concreto. Por tanto, el deber del juez nacional consiste en plantear la cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia UE se pronuncie acerca de la aplicación e interpretación de la norma UE, a fin de que el juez nacional pueda dictar el fallo de la sentencia jurisdiccional en coherencia con el Derecho UE.

Es importante destacar que la cuestión prejudicial no es una acción procesal, comprendida como un derecho del ciudadano, sino desempeña la función de ser un incidente procesal, comprendido como un acto que suspende el transcurso del procedimiento jurisdiccional para ser elevada la duda acerca de la validez o interpretación ante el Tribunal de Justicia UE. No obstante, esto sólo es decidido por el juez nacional si se hace o no, aunque las partes procesales hayan manifestado su pretensión al respecto no significa que el juez nacional tenga la obligación de hacerlo.

Sin embargo, las partes procesales si no están satisfecha con el fallo emitido pueden recurrir frente a la instancia jurisdiccional superior. En el caso de que consideren que hubo una omisión de plantear la cuestión prejudicial la cual resultaba necesaria, o bien porque ya existe una sentencia interpretativa del Tribunal de Justicia UE con relación a la norma cuestionada y el juez nacional prescindió de ésta a la hora de dictar el fallo jurisdiccional. Dado que causa la vulneración del principio de primacía del Derecho UE porque evade el sistema de fuentes establecidos tras la cesión de competencias derivadas de la Constitución a favor de la UE sobre la base del art. 93 de la Constitución española. Pues, actualmente, el artículo 4 bis de la LO 7/ /2015, de 21 de julio, del Poder Judicial, justamente establece la obligación de los jueces y tribunales de plantear la cuestión prejudicial y, también, acatar la interpretación efectuada por las Sentencias del TJUE.

Hay que destacar que el planteamiento de la cuestión prejudicial por los jueces y tribunales de última instancia se transforma en obligación, siempre que haya dudas acerca de la interpretación o aplicación de una norma UE en el caso de Derecho concreto, dado que dictan resoluciones judiciales firmes no susceptible de ulterior recurso en Derecho interno. Hasta entonces, la última instancia judicial había sido el Tribunal Supremo, y sigue siéndolo, pero sólo acepta aquellas demandas que justifiquen que tiene “interés casacional”, lo cual comprende el Derecho UE, en conformidad con los requisitos establecidos para que sea admitida a trámite. No obstante, frente a la inadmisión a trámite del recurso de casación, cabe la interposición del actual art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual prevé la solicitud del incidente de nulidad de actuaciones a los efectos de reparar los derechos fundamentales vulnerados, en especial el art. 24 Constitución española, los cuales se extienden a la aplicación del Derecho UE en la esfera vital del ciudadano.

Ello se debe la modificación efectuada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional pues ya no acepta por sí mismo una demanda de amparo que tan sólo invoque una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas de los artículos 14 a 30 Constitución española. A partir de esta fecha, se tiene que justificar la especial trascendencia constitucional de la demanda de amparo con relación a la aplicación, interpretación y eficacia del ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, sí es posible justificar la especial trascendencia constitucional de la demanda de amparo sobre la base del artículo 24 Constitución española, justificando la omisión en el planteamiento de la cuestión prejudicial o la omisión del juez nacional de haber prescindido del sistema de fuentes establecidos, en este caso, el Derecho de la Unión Europea, porque ha causado la vulneración de las garantías del proceso debido del individuo sobre la base del artículo 24.2 Constitución española.

Hay que concluir que el Tribunal Constitucional desde el año 2014, a los efectos del Derecho UE terminó aceptando conforme a los requisitos previstos desde hace años que también desempeña la función de juez ordinario del Derecho de la UE, ya que sus decisiones no son susceptibles de ulterior recurso en Derecho interno, y por tanto ya aceptó su obligación de plantear la cuestión prejudicial y velar por el principio de primacía del Derecho de la UE.

De darse todas las condiciones para que el TC plantee la cuestión prejudicial ante el TJUE y se niegue a hacerlo. Entonces el ciudadano si quiere está legitimado para interponer un recurso de queja ante la Comisión Europea por incumplimiento del Derecho UE, en este caso la cuestión prejudicial por parte del Estado español.

 

María Soledad Santana Herrera. 

Doctora en Derecho e Investigadora en Derecho Constitucional Europeo.

Letrada en Derecho de la Unión Europea y Garantías Constitucionales. Navas & Cusí. Abogados.

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Navas & Cusí Abogados
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