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Tras la publicación del primer estudio realizado por el observatorio de la jurisprudencia de Banco Popular,  que analiza los pronunciamientos relativos a la compra de acciones previa disolución de la entidad, se ha concluido que aproximadamente el 86% de las sentencias relativas a estos casos fueron favorables a los inversores.

Acciones compradas en 2016

Aun habiendo excepciones que fallan a favor de la entidad financiera,  cuando las acciones han sido compradas en el año 2016, en la mayoría de los casos queda acreditado que el error en el consentimiento al realizar la compra deriva del folleto informativo que emitió la entidad, o bien de la repercusión  que los medios de comunicaron le dieron al mismo, lo que alentaba a los cliente a invertir prometiendo la obtención de dividendos, sin que este hecho sea siempre equiparable a las acciones compradas en 2012.

Acciones compradas en 2012

Sin embargo aquellas acciones adquiridas con anterioridad a la ampliación no siempre obtienen un pronunciamiento estimatorio, pues la entidad financiera alega que estas compras no pueden imputarse al folleto publicado en 2016, pues las mismas fueron anteriores, pero ello no obsta para que las cuentas de la entidad financiera no mostraran la realidad de la contabilidad ya desde esa fecha, y en base a ello que los inversores hubieran comprado  en 2012, al igual que en 2016,  sobre una situación irreal.

Sentencia pionera de la Audiencia Provincial sobre los estados financieros de Banco Popular en 2012

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se pronuncia por sobre los estados financieros de la entidad banco popular en años anteriores a la ampliación de capital de 2016, concluyendo que los estados financieros de banco popular no reflejaban la imagen fiel al menos desde el 17 de febrero d 2012”

Por tanto, esta sentencia concluye que la información que Banco Popular facilitaba respecto a su situación patrimonial no era correcta ya desde 2012. Pues la situación deficitaria y ficticia de solvencia existía mucho antes de la ampliación de 2016, y la captación de clientela para la compra de acciones tenía como objetivo ocultar la situación real y evitar así el posible rescate.

Estos pronunciamientos ya habían sido recogidos por varias sentencias de juzgados de primera instancia, siendo esta sentencia de la Audiencia Provincial pionera en segunda instancia.

¿Qué implica esta sentencia?

En particular esta sentencia abre la puerta a una nueva ola de reclamaciones, sobre todo para aquellos inversores que compraron en 2012 y que se han visto desprotegidos,  pues aun habiendo perdido el total invertido, se han visto perjudicados por la selección  en ocasiones, que se ha venido haciendo desde  los juzgados, en función de la fecha en la que se realizase la compra de acciones.

Esta sentencia, sirve de soporte jurídico para aquellos que compraron  las acciones de 2012, pues según la misma, estas adquisiciones  se realizaron sobre unos datos contables ficticios, pues la entidad ya arrastraba problemas económicos de aquella fecha.

 

En Navas & Cusi gozamos de una extraordinaria experiencia en la litigación contra entidades bancarias, tanto a nivel español como europeo (desde nuestra sede en Bruselas).No dude en consultarnos.

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Navas & Cusí Abogados
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