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El recurso de responsabilidad forma parte de los recursos que pueden ser ejercidos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Permite a los particulares o a los Estados miembros que han sufrido un daño obtener compensación por parte de las instituciones que lo han provocado.

El recurso por responsabilidad extracontractual-Navas & Cusí Abogados especialistas en Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Recurso por responsabilidad extracontractual Unión Europea

Está concebido para el resarcimiento económico de los daños patrimoniales o morales causados tanto a personas físicas como a personas jurídicas consecuencia de la realización de un ilícito dañoso imputable a la Unión.

La admisibilidad de este recurso no está sujeto a condiciones de legitimidad procesal puesto que su objetivo es el de proteger los derechos e intereses de las personas físicas o jurídicas.

Por otra parte, la legitimación pasiva corresponde a la institución a quien se reprocha el hecho generador de responsabilidad.

Por lo tanto, el recurso de responsabilidad permite obtener indemnizaciones por un daño del que es responsable la Unión. De este modo, existen dos tipos de recursos:

  • El recurso que cuestiona la responsabilidad contractual de la Unión Europea cuando forma parte de un contrato;
  • El recurso que cuestiona la responsabilidad extracontractual de la Unión debido a un daño causado por sus órganos o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Regulación sobre el recurso

La regulación legal del recurso por responsabilidad extracontractual se encuentra en los artículos 268 y 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 43 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 268 del TFUE el Tribunal de Justicia y el Tribunal General ostentan en exclusiva la competencia para determinar la existencia de responsabilidad extracontractual de la Unión.

Plazos

El plazo establecido en el Estatuto del Tribunal de Justicia es el comprendido dentro de los cinco años posteriores a la producción del hecho que motivó la responsabilidad. Ha considerado en este sentido la jurisprudencia que el plazo se computa desde el momento en el que surge el derecho a reparación, es decir, desde el momento en el que se ha producido de forma efectiva el perjuicio.

Jurisprudencia

Según reiterada jurisprudencia,  es necesaria la concurrencia de tres condiciones básicas para que pueda apreciarse la existencia de responsabilidad extracontractual de la Unión Europea:

  1. Acto ilícito: se exige la existencia de un acto ilícito imputable a la institución demandada o a sus funcionarios.
  2. Daño: Se exige una demostración de la existencia de un daño real. Dicho daño debe ser cuantificable económicamente y se exige que además dicho daño supere el riesgo económico normal relativo a la actividad desarrollada en el sector afectado.
  3. Imputabilidad del daño a la Unión Europea/ Nexo causal: dicha exigencia responde al principio general de que la administración de la Unión responderá únicamente por aquellos daños que le sean imputables.

Finalmente, si la Sentencia que resuelve este recurso es favorable a la demanda, son las partes quienes han de alcanzar un acuerdo sobre la extensión del daño y sobre el importe de la reparación.

Si necesitas asesoramiento en desde Navas & Cusí podemos ayudarte. Como despacho especialista en recursos ante el TJUE lee ayudaremos desde nuestras oficinas en Madrid, Barcelona, Valencia y Bruselas. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o si lo prefiere puede llamarnos al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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