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Cuando hablamos de una franquicia se suele sobreentender que el franquiciador puede proteger su imagen o marca y que busque una cierta uniformidad en toda la red de franquicias. De modo que, es habitual que se exija a los franquiciados que tienen que respetar una serie de instrucciones en cuanto a la decoración de los locales, establecer unos criterios de calidad de productos o servicios, realizar una determinada publicidad o que el negocio se debe gestionar de una manera determinada. 

Sin embargo, esa facultad de “controlar” tiene límites. Y, es en ese sentido, que resulta de especial interés la tendencia de la jurisprudencia del TJUE en materia de acuerdos verticales. La idea que se sigue es que, es lícito que el franquiciador quiera uniformizar la red de franquicias pero, el límite, es preservar la autonomía comercial de cada franquiciado. 

Hay que aclarar que las recientes sentencias del TJUE en esta materia, si bien pueden no referirse estrictamente a contratos de franquicia, sí que tratan temas de especial trascendencia para este sector. 

Limitación de precios 

Es habitual que surjan problemas para determinar cuándo es lícito que un contrato determinado contenga expresiones como “precios recomendados” o “tarifas orientativas” y, cuándo con ello, mediante estas incorporaciones a los contratos se está limitando indebidamente al franquiciado el tener una libertad en la fijación de precios. El caso es que muchas veces estas imposiciones no son directas. Puede que simplemente el sistema informático que se usa no permita apartarse de esas “orientaciones”, que si se aparta de las mismas se pierdan una serie de incentivos fijados por la franquiciadora o que, simplemente, se amenaze al fanquiciado con sanciones. 

En lo relativo, resulta de especial interés la Sentencia del TJUE e 29 de junio de 2023, asunto C-211/22, Super Bock. Esta sentencia, no trata de una controversia relativa a un contrato de franquicia, sino de una red de distribución. Sin embargo, su contenido sí resulta útil y relevante y, aplicable, en casos en que un contrato de franquicia fija o condiciona los precios que el franquiciado debe -o puede- aplicar. 

El caso en concreto, versa sobre la entidad mercantil Super Bock que determinaba unas listas de precios mínimos que transmitía a los distribuidores y que, en caso de no aplicar estas directrices, se exponían a una serie de represalias. 

La sentencia determina que: “para que exista un acuerdo, a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1, basta con que las empresas de que se trate hayan expresado su voluntad común de comportarse de una determinada manera en el mercado”. Lo anterior, muestra que para entender que existe esa limitación de precios, no se necesita que haya una cláusula expresa en el contrato, pues la propia práctica o dinámica del negocio puede ser contraria al art. 101 TFUE. 

Ello por tanto, resulta plenamente aplicable a los contratos de franquicia. El franquiciador puede recomendar precios o diseñar campañas comunes pero, en ningún caso, esas recomendaciones pueden funcionar a la práctica como unos precios fijos o mínimos establecidos por el franquiciador. 

 

Zona de exclusividad de ventas 

En los contratos de franquicia es una práctica habitual que se asigne al franquiciado una zona de actuación exclusiva a efectos de proteger su inversión y, al mismo tiempo, evitar conflictos internos en la red de franquicias y implantar la misma de una manera ordenada. 

Sin embargo, una cosa es establecer una zona exclusiva de ventas y, otra, establecer una suerte de prohibición absoluta de poder vender fuera del territorio asignado por el franquiciador. 

Sobre este extremo resulta de especial interés la Sentencia del TJUE de 08 de mayo de 2025, asunto C-581/23, Beevers Kaas. De nuevo, la sentencia no trata un tema relativo a un contrato de franquicias sino a un acuerdo de distribución exclusiva para la distribución de un producto en Bélgica y Luxemburgo. 

El tribunal razona que “el hecho de que, a excepción de las sociedades Albert Heijn, ninguno de los demás compradores de Cono haya realizado ventas activas en el territorio exclusivo de Beevers Kaas no basta, por sí solo, para probar la existencia de un “acuerdo” en el sentido del artículo 101 TFUE”. 

En otras palabras y aplicado al sector de las franquicias, ello significa que el legítimo establecer una serie de restricciones territoriales pero, no debe operar como una prohibición absoluta a vender fuera de esa zona de exclusividad. 

Al respecto, habrá que analizar si fuera de esa zona existe -o no- otro franquiciado, si hay cláusulas en el contrato relativas a territorio de venta y, si estamos hablando de ventas activas, ventas pasivas o venta online y clientes situados fuera del área asignada. 

Aplicación en España de los principios del TJUE 

Aunque en este artículo estamos poniendo el foco en la jurisprudencia del TJUE, resulta de interés ver cómo aplican los tribunales españoles esos principios jurisprudenciales. 

En ese sentido, ponemos como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 843/2025, de 27 de mayo. 

En el caso en cuestión, que sí era relativo a un contrato de franquicia, existía una cláusula que determinaba “El Franquiciado no es libre a la hora de aplicar los precios y debe seguir los fijados por el Franquiciador”. 

El TS sanciona que, de conformidad con el artículo 101 TFUE, son nulos de pleno derecho los acuerdos que supongan la fijación de precios de compra o venta. 

Lo relevante es que, el tribunal consideró esa estipulación contractual como nula de pleno derecho y, al afectar a un elemento esencial del contrato, ello determinaba la nulidad radical del mismo. 

Así, vemos cómo a la hora de analizar y valorar los contratos de franquicia debe procederse no solo valorándolos desde una óptica mercantil sino también del Derecho de la competencia y determinar a fin de cuentas, si el contrato y las estipulaciones del mismo, permiten conservar al franquiciado una verdadera autonomía comercial.

Para este tipo de cuestiones, especialmente cuando un contrato de franquicia puede entrar en conflicto con la normativa europea de competencia, resulta recomendable contar con el asesoramiento de abogados expertos en Derecho Comunitario y de la Unión Europea, capaces de analizar la validez de las cláusulas contractuales y su adecuación a la jurisprudencia del TJUE.

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Navas & Cusí Abogados
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