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Antecedentes

 

En el año 2018, la Comisión Europea (C.E) impuso a Google una multa de cerca de 4.343 millones de euros por vulnerar el Derecho de la competencia de la UE.

Según la comisión, la compañía Google utilizó el sistema operativo Android como vehículo para consolidar el dominio de su motor de búsqueda. Estas prácticas, privaron a sus demás competidores de la posibilidad de innovar y competir en función de sus méritos, lo que impidió a los consumidores europeos beneficiarse de una competencia efectiva en un ámbito tan importante como los dispositivos móviles.

 

De forma específica, la compañía tecnológica:

 

§ Obligó a los fabricantes de teléfonos móviles a preinstalar la aplicación “Google Search” y el navegador “Chrome”, como condición para conceder la licencia de su tienda “Play Store”.

 

§ Realizó pagos a grandes fabricantes y operadores móviles a condición de que preinstalaran exclusivamente la aplicación “Google Search” en sus dispositivos.

 

§ Impidió a los fabricantes vender dispositivos móviles inteligentes que funcionasen en versiones alternativas de Android no aprobadas por Google.

 

La C.E estimó que la compañía tecnológica ostentaba una posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en internet, en los sistemas operativos móviles inteligentes con licencia y en las tiendas de aplicaciones para el sistema operativo móvil Android, al poseer cuotas de más del 90 % en la mayoría de los Estados miembros de la U.E.

 

 Ámbito de la investigación

 

La posición dominante en sí misma no es ilegal respecto al Derecho de competencia de la UE. Sin embargo, queda prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) prohíben estos abusos de posición dominante.

En este caso, el ámbito de investigación se centró fundamentalmente en tres aspectos diferentes:

 

 La vinculación ilegal de las aplicaciones de búsqueda y de navegación de Google

 

Google ofrecía sus aplicaciones y servicios móviles a los fabricantes de dispositivos en forma de paquete, que incluía la Google Play Store, la aplicación Google Search y el navegador Google Chrome. Las condiciones de licencia de Google impiden que los fabricantes preinstalen otras aplicaciones, vinculando la aplicación “Google Search” y “Google Chrome” en prácticamente todos los dispositivos Android vendidos en el espacio europeo.

 

Los pagos ilegales condicionados a la preinstalación exclusiva de Google Search

 

Entre 2011 y 2014, la compañía concedió incentivos monetarios a algunos de los fabricantes de dispositivos móviles, así como a ciertos operadores, a condición de que preinstalaran exclusivamente “Google Search” en los dispositivos Android, perjudicando la competencia al reducir los estímulos para preinstalar otras aplicaciones de búsqueda competidoras.

 

La obstrucción ilegal del desarrollo y la distribución de sistemas operativos Android competidores

 

Desde el año 2011, cuando la compañía pasó a ocupar una posición dominante en el mercado, impidió que los fabricantes de dispositivos utilizaran versiones alternativas de Android no aprobadas por Google (las denominadas bifurcaciones de Android), con el fin de poder preinstalar en sus dispositivos aplicaciones exclusivas como la “Play Store” y “Google Search”. Esta práctica redujo la posibilidad de desarrollar y vender dispositivos que funcionaran con bifurcaciones de Android, como la conocida “Fire OS”.

Según la Comisión Europea, como resultado de estas prácticas, la compañía tecnológica fijó los sistemas operativos que podían prosperar, limitando la competencia de sus competidores, sirviéndose de su posición dominante en el mercado, resultando en un abuso de posición de dominio.

 

 Sentencia del TGUE

 

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado el 14 de septiembre de 2022 la multa que la C.E impuso a Google en 2018 por lo mencionado anteriormente.

El TJUE ha reducido la cuantía de la sanción, debiendo pagar la compañía 4.125 millones de euros en vez de los 4.343 millones propuestos por la C.E. La sentencia, la cual aún es recurrible, confirma las prácticas abusivas realizadas por Google sirviéndose de su posición dominante en el mercado.

La sentencia confirma el hecho de que imponer a los fabricantes la obligación de instalar “Google Search” y “Google Chrome” en los dispositivos móviles constituye una práctica abusiva, por la facilidad y propensión de los usuarios a utilizar estas aplicaciones en defecto de otras comparables (sesgo del status quo).

El Tribunal también acepta los argumentos de la C.E contra la prohibición de imponer a los fabricantes la venta de dispositivos con una versión no avalada del sistema operativo Android. Según la sentencia, «[…] la práctica en cuestión había llevado a que se reforzara la posición dominante de Google en el mercado de los servicios de búsqueda general, al tiempo que constituía un freno a la innovación, por cuanto había limitado la diversidad de ofertas accesibles para los usuarios».

En el año 2017, el TGUE ya confirmó otra multa de 2.424 millones de euros a la compañía Alphabet (matriz de Google) por favorecer su sistema de comparación de precios a través de su motor “Google Shopping” frente a la competencia.

 

Repercusión

 

Si bien Google ha emitido un comunicado mostrando su descontento con la sentencia, las asociaciones de consumidores y organizaciones como “BEUC” o “Fair Search”, en cambio, la han acogido de forma positiva, al multiplicar las opciones de los consumidores a la hora de escoger y descargar un determinado motor de búsqueda o servicio.

El equipo experto en Derecho de la U.E y Derecho de la Competencia de Navas & Cusi, puede ayudarle a identificar situaciones de abuso de posición de dominio en diferentes sectores de referencia, y acompañarle en el proceso y en las posibles soluciones.

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Navas & Cusí Abogados
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