La competencia desleal sucede cuando un competidor utiliza técnicas ilícitas para obtener una ventaja respecto a su competencia, o para devaluar la imagen o negocio de la competencia. Esto significa que pueden haber tantas conductas de competencia desleal como imaginación tengan los competidores de una misma industria, por ello existe un término que se llama “cláusula general de deslealtad”.
La normativa y la jurisprudencia han establecido una serie de conductas/cláusulas en las que se integran varios de los comportamientos de competencia desleal para que sea más fácil su identificación y castigo. Algunas de las más relevantes son las siguientes:
La cláusula general de deslealtad
Esta cláusula es el cajón de sastre para la competencia desleal, aquí se englobarán todas aquellas conductas que sean contrarias a la buena fe y que no se puedan identificar en ninguna de las otras. El objetivo de esta cláusula es evitar que las conductas novedosas en competencia desleal no queden sin castigar, ni se deje de proteger a aquellos que actúen con honestidad en el emrcado.
Actos y omisiones engañosas
Se consideran deselales cualquier conducta u omisión que, a pesar de ser verdad, puedan llevar a error a los consumidores o personas a las que se dirige la comunicación.
Actos de confusión
Aquellos actos diseñados para generar confusión entre las personas que reciben la información. Este acto de confusión es bastante difícil de separar con el acto de imitiación, ya que en ambos se intenta aprovechar las características, establecimientos o prestaciones de un competidor ajeno.
Prácticas agresivas
Las que buscan atacar al posible cliente para que contrate un servicio en concreto. En este sentido no hace falta que sea violencia física ni verbal, sino que la misma presión de una persona o compañía con gran poder de influencia ya se entiende como práctica agresiva.ç
Actos de denigración
Los actos que se dirigen a atacar la integridad de una persona, trabajo, competidor, etc. están también regulados y calificados como competencia desleal.
Actos de imitación
Los actos de imitiación son competencia desleal cuando se aprovechan para generar asociación en los consumidores. Lo que se considera en este caso competencia desleal es mediante la imitación conseguir aprovecharse del esfuerzo ajeno.
Actos de comparación
Los actos de comparación están permitidos siempre que se refieran a bienes o servicios con la misma finalidad, dicha comparación sea excesiva, no aluda a bienes protegidos ni tampoco se usen técnicas de engaño, denigración o explotación de la reputación ajena.
Las anteriores son algunas de las cláusulas y actos que se encuentran regulados como competencia desleal. Si tienes cualquier tipo de consulta, nuestros abogados expertos en derecho de competencia, tanto a nivel España como a nivel de la Unión Europea podrán ayudarte a resolver tu problema.