Nuestro más alto Tribunal entiende que la entidad demandada comercializó un producto financiero complejo a la Cooperativa con el que ésta última siempre tenía las de perder. En concreto, llegaron a formalizarse siete contratos de swap cuya cuantía alcanzó los dos millones de euros.
Así pues, el Tribunal Supremo ratifica lo expuesto tanto por la Audiencia Provincial de Zaragoza como por el Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad, desestimando de esta manera el último recurso que le quedaba a la entidad financiera.
Se trata de una serie de swaps suscritos por la Cooperativa y el Banco Santander desde el año 2006; este producto en un primer momento contaba con un nocional (cifra en la que se basa el negocio) de 500.000 euros, sin embargo llegó a alcanzar con el último de los contratos suscritos la nada desdeñable cantidad de 2.030.000 de euros. En la celebración del juicio en su día, el propio perito de la demandada definió el swap como “un contrato de permuta financiera diseñado para que el cliente entre en pérdidas siempre”. Esto es lo que sostiene el Tribunal Supremo, entendiendo como swap un contrato entre banco y cliente en el que acuerdan intercambiar flujos de caja en función de las fluctuaciones que se vayan produciendo, pero la realidad es que existe una absoluta desproporción entre las horquillas en las que puede resultar beneficioso para la Cooperativa y la que por el contrario le hacía entrar en altas pérdidas.
Como ya hemos comentado anteriormente es ingente la jurisprudencia que califica estos productos como complejos y de riesgo, teoría compartida una vez más por el juzgador en este caso que insta a los bancos cumplir “unos severísimos deberes de información precontractual y de lealtad que le impiden ofertar y concertar productos claramente desventajosos para el cliente”. La entidad financiera –demandada y posteriormente apelante- no indagó de manera suficiente en el perfil inversor del cliente, en su experiencia y sus conocimientos sobre productos financieros complejos y además no informó a la Cooperativa de los riesgos –grandes riesgos- que asumía con la suscripción de todos los swaps firmados. En palabras del Tribunal Supremo “la Ley del Mercado de Valores obliga a tratar los intereses de los inversores como si fueran propios” y es obvio, que una vez más, en este caso el Banco Santander no ha actuado con la debida diligencia y buena fe que se espera de una entidad financiera para con sus clientes.
Sin embargo en este caso la entidad demandada le aconseja a la Cooperativa suscribir un producto especulativo que no tenía como finalidad la protección que le vendía; consecuencia de la falta de información veraz y clara así como la no exposición al cliente de los escenarios más desfavorables –y presumibles- con los que se podría encontrar, se produce un vicio en el consentimiento prestado por la Cooperativa traducido en Sentencia del Tribunal Supremo que obliga – y condena- al Banco Santander a devolver a la misma 75.144 euros más los correspondientes intereses de las cantidades indebidamente cobradas desde la suscripción del primer swap en 2010.
Navas & Cusí Abogados