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Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  en relación a los rendimientos de actividades económicas

En relación a las numerosas novedades a nivel fiscal que está deparando este ejercicio 2015, y de las que desde Navas&Cusí venimos haciéndonos eco, en esta ocasión trataremos las incorporadas en el RD 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el RD 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,  aprobado por el RD 1776/2004, de 30 de julio, en lo que respecta a las implicaciones en relación a los sistemas de determinación de rendimientos de actividades económicas.

La primera novedad la encontramos en el periodo de aplicación,  puesto  tuvo lugar el 12 de julio de 2015, salvo el apartado 11 del artículo 1º que afecta al método de estimación objetiva o por módulos para la determinación de los rendimientos de actividades económicas, que lo hará el 1 de enero de 2016.

Todo y que el interés del artículo es sobre la incidencia en los sistemas de determinación de rendimientos de las actividades económicas, incorporamos en líneas generales las principales modificaciones que aporta el RD 633/2015, y que serán objeto de análisis pormenorizado en sucesivas entregas,  que podemos resumir en su afectación a:

· Determinación de Rentas Exentas, con especial incidencia sobre i) las indemnizaciones por despido o cese del trabajador , ii) las becas publicas iii) planes de ahorro a largo plazo

· Modificaciones en relación a los rendimientos del trabajo, fundamentalmente en lo que afecta a i) la reducción por irregularidad y por periodo de generación así como a  ii) los rendimientos del trabajo en especie y  nueva consideración de exentos en determinados casos.

· Modificaciones en relación a los rendimientos del capital inmobiliario, especial mención i) la fijación de una reducción única del 60% del rendimiento integro para arrendamientos destinados a vivienda, se pierde la reducción del 100% que había de determinados arrendamientos y ii) Reducción en referencia a los periodos de generación.

· Modificaciones referentes a los rendimientos del capital mobiliario, en lo que afecta los períodos de generación y a la forma de cobro, cobrando capital importancia el que se haga de forma fraccionada o en un cobro  único

· A la determinación de los rendimientos de actividades económicas

· Determinación de las Ganancias y pérdidas patrimoniales, en concreto sobre las transmisiones en el caso de los mayores de 65 años.

· Tratamiento de los regímenes especiales, en relación a i) trabajadores desplazados a territorio español y ii) tratamiento de las ganancias patrimoniales derivadas del cambio de residencia, coloquialmente denominado impuesto de salida o “Exit Tax”

· Modificaciones en relación a la gestión del impuesto, con especial atención a los nuevos límites para los obligados a declarar.

– En este sentido se mantiene el límite general de 22.000€ para los ingresos procedentes de un único pagador.

– Se amplía a 12.000€ anuales el límite para los siguientes supuestos:

-Los ingresos procedan de más de un pagador, atendiendo a lo ya establecido de que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía superen en su conjunto la 1.500€/anuales

-En caso de percibir pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes a las previstas en el artículo 7 letra k) de la Ley del Impuesto, es decir, que no provengan de resoluciones judiciales.

-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener

-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipos fijos de retención

-En el caso de los rendimientos íntegros procedentes del capital mobiliario y ganancias patrimoniales se mantiene el límite conjunto de 1.600€ anuales hasta los cuales no hay obligación de presentar por este motivo la declaración, especial mención a los derivados de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de  instituciones de inversión colectiva en tanto no en todos los casos sería de aplicación el límite.

-Y en última instancia se mantiene lo establecido para las rentas inmobiliarias a las que se refiere el art 85 de la Ley del Impuesto, los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

· Afectaciones a los pagos a cuenta, con especial mención a la modificación en los tipos de retención a partir del 12 de Julio de 2015, algo poco usual de hacer en mitad de un ejercicio fiscal y que ha obligado a retocar, eso sí, favorablemente, las nóminas de los trabajadores asalariados, y en el  caso de los profesionales también ha habido modificación, pasando a ser el tipo general de retención del 15%.

En relación a las novedades  referentes a la  determinación de los rendimientos de actividades económicas, valga recordar que existen dos tipos a) Estimación directa, normal o simplificada b) Estimación objetiva o por “módulos”, la peor parte en este caso se la llevan los contribuyentes que determinan sus ingresos, o los de sus negocios, por el sistema de estimación objetiva, recordar que se trata de un sistema simplificado que trata de facilitar la gestión de profesionales o pequeños negocios, cuya forma de cálculo está basada en una serie de parámetros asociados al negocio, tales como número de trabajadores, metros cuadros del negocio, consumo energético… a partir de los cuales se determinan unos índices o módulos que permitirán obtener, de forma previa,  los importes a tributar de forma anual en relación al IRPF y al IVA,  ya sin tener en cuenta ni  los ingresos íntegros ni los gastos derivados de la actividad  para ese ejercicio.

En relación al método de  estimación directa simplificada,  la principal novedad es  la fijación de un límite máximo de deducción en concepto de gastos de difícil justificación de 2.000€, dejando por tanto de aplicarse el  5% sobre el rendimiento neto positivo anteriormente aceptado.

Pero son,  como hemos indicado,  los empresarios y profesionales que determinan sus ingresos, o los de sus negocios, por el sistema de estimación objetiva,  los que han salido peor parados con esta reforma, la principal razón estriba en que se ha modificado a la baja  el límite de exclusión de este sistema atendiendo al volumen de rendimientos íntegros del año inmediatamente anterior, y atención  porque el primer ejercicio que se tomará como referencia será el 2015.

En concreto, se establecen las siguientes modificaciones:

· desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000€ pasando a ser de 150.000€, quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, para poder mantenerse en el sistema de determinación por módulos, éstas últimas tendrán un límite de 250.000€ anuales

· Para este cómputo se han incluir todas las operaciones realizadas, haya o no obligatoriedad de emitir factura

· Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales a los cuales tiene obligación de emitir factura el límite de exclusión para a ser de 75.000 € anuales, respecto del año anterior.

· Se modifica el límite por volumen de compras en bienes y servicios pasando a ser de 150.000€

Resulta evidente el perjuicio para miles de pequeños negocios que deberán modificar su actual forma de gestión administrativa,  y que en la mayoría de los casos, supondrá un elevado incremento de la tributación, no sólo en el IRPF, sino también en el Impuesto sobre el Valor Añadido( IVA).

Sin embargo, la buena noticia es que el gobierno a través de las enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado para 2016, cuyo plazo de presentación finalizó el pasado 30 de septiembre,  presentadas por el Partido Popular, ha decido “retocar” la aplicación de la misma, y dará un respiro a los miles de empresarios y profesionales afectados estableciendo un período de transición por el cual los umbrales de exclusión se situaran en los 250.000€ anuales, en vez de los 150.000€,  para el conjunto de actividades,  y de 125.000€ anuales para el caso de clientes a los que hay que emitir factura, en vez de los 75.000 recogidos en la norma.

Una excelente noticia que,  todo y que todavía se han de debatir y aprobar en el Senado, supone un alivio temporal para miles de profesionales y  pequeños negocios.

Desde Navas&Cusi estamos a su disposición para asesorarles en relación a la aplicación de estas novedades y la repercusión que puedan tener en sus negocios.

 

Navas & Cusí Abobados 

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Navas & Cusí Abogados
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