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Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de  11 de mayo de 2017, no cabe duda de que la plusvalía municipal ha sido considerada por nuestros más altos tribunales como abusiva, aun así actualmente  la aplicación del impuesto sigue generando polémica en relación a quienes están exentos de pagarlo así como la fórmula utilizada ara el calculado de la misma.

No todas las liquidaciones o autoliquidaciones son abusivas, por tanto el mero hecho de haber tenido que pagar este impuesto no garantiza que dicho pago deba ser anulado y devuelto por las administraciones públicas al contribuyente. Mediante el presente artículo se pretende abordar los requisitos necesarios que nos permiten reclamar plusvalía municipal con garantías de éxito así como los plazos para poder exigirla.

Un año después de la sentencia de TC el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre la plusvalía. Este impuesto tiene su fundamento en las transmisión de vivienda, en cualquiera de sus modalidades, ya sea compraventa, donación, herencia….el TS resuelve condicionando el pago de este impuesto a la pérdida o ganancia económica de la transmisión, es decir, si se vende una vivienda por un importe mayor al que se pagó en su día, se ha obtenido una ganancia por lo que en este caso el contribuyente si está obligado a pagarla, mientras que cuando se vende por un precio inferior al que se compró, el contribuyente ha perdido dinero,  por lo que no está obligado a pagarla.

La citada resolución vuelve a pronunciarse a favor del contribuyente considerando la plusvalía abusiva no solo como el TC cuando el valor no se haya incrementado sino también en aquellos casos en los que el contribuyente pueda probar la pérdida sufrida con la transición.

Plazo para reclamar la plusvalía

En cuanto al plazo para esta reclamación debemos distinguir dos supuestos:

  • Liquidación, esto es cuando el contribuyente efectuó el pago mediante requerimiento del ayuntamiento para lo que tendrá el plazo de un año desde la presentación de la misma.

 

  • Autoliquidación, para aquellos casos en el que el impuesto ha sido pagado por el contribuyente de manera voluntaria y sin necesidad de requerimiento, teniendo un plazo de cuatro años desde la transmisión del inmueble.

Recientemente, este impuesto sigue suscitando polémica, muestra de ello es que el TS tiene pendiente pronunciarse sobre si la formula utilizado por los ayuntamientos para el cálculo de este impuesto es correcta, por entender que el pago de la misma no responde al incremento que sufre el valor de inmueble sino de la evolución de los valores catastrales que suele generar  una cuota  para el contribuyente mucho mayor que la real.

En Navas & Cusí, despacho de abogados especialista en Derecho Administrativo contamos con profesionales que podrán asesorarles  sobre los requisitos indispensables para obtener la devolución de la plusvalía municipal,  mediante el análisis de su caso concreto y adaptando la más reciente jurisprudencia  a su situación particular. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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