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La-impugnación-de-los-acuerdos-sociales-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Mercantil

En este artículo se pretende analizar la impugnación de determinados acuerdos sociales, tomando como base la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, número 29/2018, de 24 de enero.

Esta resolución judicial tiene por objeto la demanda planteada por dos de los tres socios de una sociedad de responsabilidad limitada –que ostentan, respectivamente, el 15,81% y el 5,27%- frente a la propia sociedad, pretendiendo la ineficacia de ciertos acuerdos sociales. Entre ellos:

 

Impugnan las cuentas anuales por dos razones

 

  • Vulneración de sus derechos de información, en tanto que el administrador –el tercer socio- únicamente les proporcionó copia de las cuentas anuales, pero no del resto de documentación contable (aunque sí se la exhibiera).

 

  • No reflejar la imagen fiel de la sociedad.

 

Impugnan la retribución del administrador

Por entender que el acuerdo por el que se fija dicha retribución ha sido adoptado de forma abusiva y existiendo conflicto de intereses, por no haberse abstenido de la votación el socio mayoritario y el administrador único.

 

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona desestima íntegramente la demanda en base a lo siguiente:

 

  • Vulneración del derecho de información del socio

 

EL Juzgado entiende que ha sido satisfecho el derecho a la información reconocido en los artículos 93, 196, 197 y 204 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), en tanto que los socios demandantes pudieron consultar todos los documentos contables, añadiendo que el derecho de información del socio es un derecho limitado y que, de conformidad con la LSC, corresponderá “al actor la carga de alegar y probar qué información de la que pidió no le fue suministrada o era incorrecta o incompleta y porqué era esencial o relevante para poder ejercitar su derecho de voto.”.

 

  • Cuentas anuales que no reflejan la imagen fiel de la compañía

 

Los artículos 263 y 268 de la LSC, que establece la obligación –con ciertas excepciones- de que las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión sean revisadas por un auditor de cuentas, quien deberá comprobar que dichos documentos reflejan una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, así como, en su caso, la concordancia entre ambos documentos.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, en este caso, concluye que no debe separarse del informe que emitió el auditor y que, por tanto, debe entenderse que las cuentas anuales impugnadas sí reflejaban la imagen fiel de la sociedad.

 

  • Retribución del órgano de administración

 

La LSC se refiere a la remuneración de los administradores de sociedades de responsabilidad limitada en sus artículos 217 y 218.

De conformidad con el artículo 217 de la LSC, los estatutos de la sociedad (ahora parte demandada) establecieron que el cargo de administrador sería retribuido, consistiendo la retribución en una cantidad fija determinada por la junta general, para cada ejercicio.

El Juzgado se posiciona a favor de la sociedad demandada determinando que para poder valorar la abusividad de la retribución debe estarse no sólo a las disposiciones legales y a las previsiones estatutarias, sino también a la situación económica y financiera de la compañía y a la valía que para la propia sociedad aporta la persona del administrador.

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho mercantil y societario, podemos asesorarle en materia de impugnación de acuerdos sociales. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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