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Qué-es-la-responsabilidad-patrimonial-del-estado-y-cómo-se-aplica-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Contencioso-Administrativo-y-Derecho-de-la-Unión-Europea

En el presente artículo vamos a hablar de un tema de especial relevancia y que afecta a un número importante de particulares que residen en nuestros Estado, y que además, seguramente, desconozca. Ello no es otra cosa que la responsabilidad patrimonial del Estado.

Su base jurídica en nuestro país emana, principalmente del artículo 106.2 de nuestra Constitución Española, el cual establece la responsabilidad que tiene la administración del Estado por las consecuencias que sufran los particulares debido al mal funcionamiento de los servicios públicos.

Antes de nada, cabe definir un poco más qué es la responsabilidad patrimonial del Estado, y ello, no es otra cosa que el reconocimiento que se le da a un afectado del pago de una indemnización económica por los daños o lesiones que se le hayan provocado a causa tanto del funcionamiento normal como del funcionamiento anormal de los servicios que proporciona el Estado, salvo que se trata de un supuesto de causa mayor, en los cuales se exime al Estado de tal responsabilidad.

Para que un particular pueda reclamar, el daño debe ser efectivo

Para que un particular pueda reclamar, el daño debe ser efectivo, además debe ser evaluable económicamente y debe también ser aplicable a una persona en concreto o grupo de personas específico.

Ya hemos dicho, anteriormente, que el mismo emana de nuestra Constitución Española, si bien viene regulado tanto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Es importante apuntar que el particular que se vea afectado por un daño que le ha causado la administración de un Estado, tiene de plazo un año para interponer dicha reclamación desde que se le produjo tal daño, que no tiene por qué coincidir con cuándo comenzó a surtir efectos el acto, sino cuando afecta a la persona y es consciente del daño.

En cuanto a los lugares donde puede interponer dicha reclamación, son los siguientes:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan,
  2. En las oficinas de Correos,
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Por otro lado, el ciudadano que vaya a interponer una reclamación patrimonial contra el Estado, debe saber que no hay una lista tasada de documentos que tiene que presentar, si bien, deberá incluir todos aquellos que crea convenientes para justificar su daño y, de esta forma, hacer valer sus derechos frente al Estado.

En Bufete Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas en Derecho Administrativo y Derecho de la Unión Europea que pueden asesorarle y ayudarle si se encuentra afectado por alguna cuestión al respecto de las mencionadas, y por ello puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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