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Reclamación Plusvalías Municipales

Desde Navas & Cusí, dentro de nuestro amplio abanico de servicios ofertados a nuestros clientes, le asesoramos en materia de Derecho Tributario y Fiscal.
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¿Qué es la plusvalía municipal y quién lo paga?

La plusvalía (conocido técnicamente como el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un tributo que grava el incremento de valor que se produce en los terrenos de naturaleza urbana cuando exista transmisión de propiedad mediante cualquier título; así como también respecto la transmisión o constitución de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

El problema de fondo con esta figura tributaria es que su base imponible, el incremento de valor, se determina en base a unos parámetros objetivos que no acaban coincidiendo con la verdadera capacidad económica.

Es bien sabida la crisis financiera y económica en la que estuvimos años inmersos, y con ella aparejada la pérdida de valor de los inmuebles como consecuencia de la “burbuja inmobiliaria”.

La dación en pago o venta con pérdidas ha sido una de las formas de transmisión de propiedad más utilizadas en los últimos años, y ello derivado de las múltiples ejecuciones hipotecarias instadas en todo el país, lo que ha hecho que las mayores inmobiliarias sean ahora las entidades de crédito, quienes se han adjudicado o transmitido mediante dación en pago, la vivienda habitual de miles de deudores que no podían hacer frente al préstamo hipotecario.

El sujeto pasivo (quien tiene la obligación de abonar dicho impuesto) según el art. 104 y ss. del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dependerá principalmente de la forma de transmisión:

  • Si se hace en forma de “donación” (a título gratuito), quien está obligado es el adquirente del inmueble
  • En caso de realizarse a “título oneroso” (cambio de dinero u otra cosa), el sujeto pasivo u obligado al pago del tributo será el transmitente del inmueble

El valor del terreno o inmueble se calculará de la siguiente manera:

  1. a) En las transmisiones de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. b) En la constitución y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración que se dé a estos derechos de conformidad con las normas de otro impuesto: el de Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

El valor del impuesto a abonar resultará de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje prefijado en cada caso por cada Ayuntamiento (sin poder exceder el 30%). Este % a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de tendencia del terreno objeto de transmisión. Y a continuación se calcula la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.

Por último se determina la cuota líquida del impuesto, que es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95 % que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa de muerte a favor de los descendientes y otros familiares.
Ahora bien;

 ¿Hay obligación tributaria cuando se vende o trasmite el inmueble o terreno con pérdidas?

Según la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de febrero de  2017, éste  entiende que no debe operar el impuesto cuando se trata de una transmisión de un inmueble con pérdidas.

Como hemos avanzado, para calcular el impuesto, se toma el  valor catastral del suelo; y aquí está el problema.

Tal como fija el Tribunal Constitucional en anteriores sentencias suyas, el deber de contribuir al sostenimiento de los gatos del Estado que deriva del art. 31 de la Constitución Española tiene dos limitaciones muy importantes: la capacidad económica en sus dos vertientes: “de acuerdo con” y “en función de”. Es decir, el tributo o impuesto es una prestación patrimonial coactiva que, por imperativo de la misma ley, solo puede exigirse cuando existe capacidad económica y en la medida – en función.- de la capacidad económica.

De esta manera, el principio de capacidad económica opera, por tanto, como un límite al poder legislativo en materia tributaria.

El pago del impuesto de plusvalía es nulo, cuando hay perdida de valor.

El impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo que grava, en resumidas cuentas, el incremento de valor; por tanto, si ocurre (como en muchos casos de los últimos años) que en la trasmisión ha existido una pérdida de valor, el Tribunal entiende que no existe base imponible para poder calcular el tributo y por tanto, esto es altamente relevante, pues todas aquellas personas que han transmitido o “perdido” –en algunos casos- su vivienda (ya sea a través de una dación en pago o venta, adjudicación por parte de la entidad o grandes promociones) y han tenido que hacer frente al impuesto de plusvalía municipal, podría reclamar su devolución íntegra frente al Ayuntamiento correspondiente, ello además en consonancia del derecho de la Unión Europea.

¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?

En caso de que usted haya abonado el impuesto de plusvalía, en los últimos años, y ello derivado de una venta, dación en pago o ejecución hipotecaria con adjudicación bancaria, no dude en contactarnos para conocer si es viable poder reclamar la devolución íntegra del impuesto abonado al Ayuntamiento. Navas & Cusí cuenta con un equipo de profesionales del derecho tributario y fiscal que le asesorará en todos los pasos.

Somos especialistas en estas áreas de práctica