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Introducción

El sector digital ha experimentado varios cambios importantes en los 20 años transcurridos desde que fue abordado por primera vez por la Directiva sobre comercio electrónico de 8 de junio de 2000. Esta directiva es importante porque representa la primera toma de conciencia del legislador europeo sobre los servicios digitales y las cuestiones que los rodean.

Toda la legislación europea posterior aplicable a los agentes digitales y al mercado digital se basa en esta directiva.

Las grandes plataformas digitales

Las grandes plataformas digitales hegemónicas en la actualidad tienen en su mayoría menos de 20 años. En el caso de las redes sociales, Facebook data de 2004, Twitter de 2006, Instagram de 2010 y Tiktok de 2016, mientras que Youtube, una plataforma para compartir contenidos, data de 2005.

Estas plataformas tienen ventajas y beneficios considerables, ya que son, entre otras cosas, un medio para fomentar el ejercicio de la libertad de expresión, pero también contribuyen en gran medida a la difusión de contenidos ilegales. Además, son fuente de numerosas prácticas contrarias a la competencia que adoptan la forma de abuso de posición dominante. La directiva sobre comercio electrónico era totalmente inadecuada y obsoleta para regular las grandes plataformas digitales.

«Plataforma a Empresa«

Regulación.
Con el fin de reequilibrar la relación entre las grandes plataformas digitales y las empresas usuarias, el Reglamento «Platform to Business» entró en vigor el 12 de julio de 2020 y pretende, en particular, crear un marco legislativo para proteger a las empresas usuarias y controlar más estrechamente a las grandes plataformas digitales. Tiene un ámbito de aplicación muy reducido, ya que se aplica a todas las plataformas en línea y motores de búsqueda, independientemente de su tamaño o posición en el mercado.

Algunos Estados miembros de la UE, como Francia y Alemania, ya han tomado medidas para regular el funcionamiento de las grandes plataformas digitales. Sin embargo, dado el carácter esencialmente transfronterizo y el alcance de estas plataformas, era necesaria una respuesta europea armonizada, en particular para resolver el problema de la fragmentación de los derechos de los Estados miembros. Por ello, el legislador europeo ha querido establecer un marco para sus actividades a través de los Reglamentos DSA y DMA.

Los Reglamentos DSA y DMA

Esta respuesta europea se materializó a través de los Reglamentos DSA y DMA, cuya redacción se basó en la Comunicación de la Comisión de 19 de febrero de 2020 (COM 2020/67) titulada: «Formar el futuro digital de Europa«.

Los reglamentos se adoptaron como parte de la segunda Agenda Digital para Europa (Agenda Digital Europea para 2020/2030), cuyo objetivo es crear un mercado digital más seguro y abierto para proteger los derechos fundamentales de los usuarios y crear condiciones equitativas para las empresas.

 

  1. El Reglamento DSA

El Reglamento DSA, sucede a las normas establecidas por la directiva de comercio electrónico. Entró en vigor parcialmente el 16 de noviembre de 2022 y se aplicará en su totalidad a partir del 17 de febrero de 2024. En la actualidad, el Reglamento se aplica, por tanto, a esta categoría de proveedores de servicios intermediarios (PSI).

El Reglamento DSA debe coordinarse necesariamente con otras legislaciones sectoriales. Su objetivo principal es luchar contra los contenidos ilícitos difundidos por los proveedores de servicios intermediarios (PSI) para «hacer de Internet un entorno seguro y transparente». Se trata de hacer efectiva la prohibición de contenidos en línea implicando directamente a los PSI.

Para combatir las deficiencias, el reglamento DSA refuerza el deber de moderación e impone obligaciones de transparencia con el fin de luchar contra la asimetría de información entre los PSI y los usuarios y la opacidad de estos servicios. A menudo, los usuarios desconocen cómo funciona el servicio o qué datos personales se utilizan para prestarlo.

El Reglamento DSA también se dirige específicamente a las grandes plataformas en línea (LOP) y a los motores de búsqueda muy grandes (VSE), imponiendo una serie de obligaciones adaptadas a su estatus.

 

  1. El Reglamento de la DMA

El Reglamento DMA (Reglamento 2022/1925 sobre mercados contestables y justos en el sector digital), es aplicable desde el 2 de marzo de 2023 y se aplica únicamente a los gatekeepers que son exclusivamente grandes plataformas digitales, es decir, aquellas que «tienen un fuerte impacto en el mercado interior, son un punto de acceso importante para que los usuarios empresariales lleguen a sus clientes, y tienen o tendrán en un futuro previsible una posición fuerte y sostenible«.

Su objetivo es restablecer la equidad y la contestabilidad en los mercados digitales y la justicia en beneficio de las empresas usuarias finales y los consumidores. Sin embargo, debido a los requisitos y obligaciones que impone el reglamento, algunos observadores lo consideran un freno para la economía, la innovación y el desarrollo de las empresas y el sector digital.

 

Conclusiones

El Reglamento DSA y el Reglamento DMA reflejan el compromiso de la Unión Europea de crear un entorno digital más ético, seguro y competitivo para los ciudadanos y las empresas. El éxito de estos reglamentos dependerá de su aplicación efectiva y de su adaptación a los rápidos cambios del sector digital, respetando los principios fundamentales de la innovación y la protección de los derechos humanos en línea.

En Navas & Cusí, con abogados especializados en Derecho de la Unión Europea y nuevas tecnologías, te mantendremos informado de las consecuencias y novedades jurídicas relacionadas con esta normativa, acompañándote en todo el proceso de adaptación y respetando siempre tus derechos

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Navas & Cusí Abogados
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