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El procedimiento de ejecución hipotecaria es aquel procedimiento por el cual se ejecuta el crédito, se da por vencido el mismo y el fin último es la subasta del inmueble para liquidar la deuda vencida, líquida y exigible. Este tipo de procedimiento es especial ya que, otorga una serie de privilegios al ejecutado que mediante otro procedimiento no obtendría.

 

Causas de oposición

Continuando con las excepcionalidades de este procedimiento, encontramos las causas de oposición al mismo. En este caso, el ejecutado o deudor, podrá oponerse a la demanda de ejecución hipotecaria si se cumple alguna de las siguientes causas:

– Extinción de la garantía, es decir, que la vivienda objeto del crédito hipotecario deje de garantizar el préstamo otorgado.

– Error en la determinación de la cantidad exigida por la entidad bancaria.

– La existencia de un bien mueble hipotecado, como puede ser un coche, el cual esté sujeto a otra prenda.

– La existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo, que pudieran influir en la cantidad exigible.

Estas son las causas que se pueden alegar para oponerse un ejecutado a una demanda de ejecución, según la normativa de Enjuiciamiento Civil, y en ocasiones archivar el procedimiento de ejecución.

 

Requisitos para interponer una demanda

Por otro lado, deviene necesario comprobar los requisitos para la interposición de la demanda de ejecución. Ello se debe a que, en numerosas ocasiones, las entidades bancarias dan por vencido el crédito hipotecario sin cumplir los requisitos que exige el artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los cuales consisten en acompañar al documento de demanda ejecutiva los siguientes:

– Documento o documentos donde se especifique el saldo resultante de la liquidación, el extracto de las partidas de cargo y abono, así como la aplicación de los intereses que determinan el saldo.

– Documento que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo.

– Documento que acredite haber notificado al deudor o avalista, la cantidad exigible.

Como se ha mencionado, estos son los documentos que deben adjuntarse a la demanda de ejecución para su correcta tramitación.

Archivo del procedimiento de ejecución

Sin embargo, como se ha adelantado, en numerosas ocasiones, las entidades bancarias omiten el cumplimiento de este artículo y se permite a la parte ejecutada solicitar el archivo de la ejecución hipotecaria por la falta de uno de los requisitos esenciales para su continuación. Prueba de ello, es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 1995, a través de la cual se archiva el procedimiento debido a que el título no tiene suficiente fuerza ejecutiva. Aquí la Sentencia:

“Es también preciso y necesario que se aporte la documentación pertinente con los datos claros y suficientes que permitan conocer y comprobar tanto al juzgador como a la parte deudora, cuáles fueron los actos que motivaron las operaciones contables de esa liquidación , ya sean de abono, ya de adeudos, y en lo referente a los intereses tanto ordinarios, como moratorios cuál fue su porcentaje y el capital al que se aplicaron, especialmente en lo que concierne a los moratorios, por la complejidad que al ser variables y tenerse que acomodar a la normativa bancaria supone, en el caso que nos ocupa, su concreción con arreglo a lo estipulado en la ya citada cláusula 4.ª de la póliza en cuestión, exigencias las referidas que no se cumplieron por la entidad ejecutante. De no estimarse así, la finalidad de la reforma operada en el art. 1435 LECiv por la Ley 34/1984 ( RCL 1984\2040; RCL 1985\39 y ApNDL 4257) de reforzar la posición del deudor evitando los posibles efectos perjudiciales derivados de una fijación de la cantidad líquida puramente unilateral, se vería defraudada si no se exigiesen, como ya indicado queda, los elementos de hecho y de cálculo imprescindibles para su determinación , lo que supone la estimación de la excepción de nulidad del juicio ejecutivo al carecer el título ejecutivo de fuerza ejecutiva. (…)”

En la misma línea nos encontramos el Auto de 5 de octubre de 2017 de la Sección Cuarta Audiencia Provincial De Málaga, entre muchas otras.

Como hemos comentado, en el caso de que se incumplan los requisitos para la correcta tramitación de un procedimiento de ejecución hipotecaria, el mismo será archivado. Y es que, resulta una práctica común por parte de los ejecutantes, interponer demandas de ejecución presentando una fijación de saldo incorrecta, lo que permite archivar el procedimiento.

Por último, a raíz de lo expuesto, conviene mencionar que, además de tratarse de una práctica habitual hasta el momento, se prevé una avalancha de conflictos judiciales a causa de la variación del Euribor que estamos sufriendo actualmente los españoles. Lo que, permitirá a los ejecutados ejercer sus derechos y archivar el procedimiento judicial.

 

En Navas & Cusí Abogados hemos demostrado nuestra eficacia en la defensa de los derechos de nuestros clientes. Con más de 35 años de experiencia y más de 450 sentencias ganadas en casos contra el sector bancario, somos el equipo de abogados idóneo para representarle en sus demandas relacionadas con ejecuciones hipotecarias y cláusulas abusivas

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Navas & Cusí Abogados
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