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En Navas & Cusi disponemos de abogados especialistas en derecho fiscal y tributario, concretamente en lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En España, la transmisión de participaciones o acciones de una sociedad se encuentra gravada en primer lugar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante, como veremos más adelante existe un beneficioso régimen fiscal para determinadas acciones o participaciones, el cual podrá ascender a una reducción del 95% del importe a pagar.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se trata de un impuesto gestionado por las Comunidades Autónomas, el cual recauda el importe a pagar por la transmisión gratuita de bienes. Por ello, la transmisión de acciones y participaciones de manera gratuita se encuentra bajo el radar de este impuesto. No obstante, antes de entrar a tratar esta reducción citada, existen preguntas que nuestros clientes nos suelen plantear ante estas situaciones como ¿Cuál es el valor por el que se tienen que declarar dichas participaciones u acciones? ¿En qué comunidad autónoma se debe presentar el impuesto?  ¿en que consisten los requisitos de participaciones u acciones en empresa familiar que se pueden beneficiar de la reducción del 95% de tributación? ¿existen otros beneficios fiscales de los que me pueda beneficiar?

En aras de poder dar luz a estas cuestiones, a continuación, abordaremos sucintamente que pasos se deberán seguir.

Valor por el que se han de declarar las participaciones o acciones sociales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ante la falta de una norma específica relativa a la valoración de las participaciones sociales en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, debe aplicarse lo dispuesto en la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio tomando los datos de la propia contabilidad de la sociedad. Esto es, éstas deberán valorarse por el valor teórico del último balance aprobado por la compañía, siempre que éste estuviera auditado.

A falta de un balance auditado, el método subsidiario de valoración será el resultante de, una vez determinados, el mayor de los siguientes valores:

  • El valor nominal.
  • El valor teórico resultante del último balance aprobado.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

Normativa autonómica aplicable y lugar donde se debe presentar y pagar el Impuesto

En este punto, el lugar donde se deberá presentar y pagar el impuesto dependerá si nos encontramos ante una transmisión vía donaciones o una transmisión vía sucesiones mediante herencia. Esto es determinante, puesto que ello condicionará la normativa autonómica aplicable, ya que hay una gran diferencia de beneficios fiscales y los importes a pagar entre las Comunidades Autónomas, como ya analizaremos más adelante.

  • En caso de donaciones de acciones o participaciones sociales, el impuesto se deberá presentar y pagar en la Comunidad Autónoma donde el donatario (el adquirente) de dichas acciones o participaciones sociales tenga su residencia habitual.
  • En caso de herencias de acciones o participaciones sociales, el impuesto se deberá presentar y pagar en la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual el fallecido.

Beneficios fiscales en la transmisión de participaciones o acciones sociales, vía donaciones o herencias

Como hemos mencionado cada comunidad autónoma tiene su propia regulación de tarifas y beneficios fiscales propios, siendo algunas Comunidades Autónomas mucho más gravosas que otras.

Generalmente, en las herencias existen un mayor número de beneficios fiscales que en las donaciones. En el caso de donaciones, existen por lo general una serie de beneficios fiscales cuando las donaciones se hagan en escritura pública y sean de padres a hijos.

Adicionalmente se debe tener en cuenta que en casi todas las Comunidades Autónomas existen reducciones muy generosas (del 95%) para donaciones y herencias de participaciones en empresas familiares. En este link podrás encontrar más información relativa a la transmisión de participaciones de empresa familiar.

Por otro lado, a diferencia de la donación donde el único beneficio fiscal en la transmisión de participaciones o acciones es que se trate de una empresa familiar (y alguna otra reducción por hacer la donación en documento público entre padres e hijos), en caso de que la transmisión de acciones o participaciones se realice vía Herencia, se debe tener en cuenta que existen en cada normativa autonómica reducciones y bonificaciones por la transmisión de patrimonio de padre a hijo. Estas ventajas varían en función de la comunidad autónoma por lo que en caso de que te encuentres en algún escenario como los aquí recogidos, te pongas en contacto con Navas & Cusí abogados, ya que somos especialistas en derecho fiscal y tributario, concretamente en lo relativo a empresa familiar y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A modo de ejemplo, es tal la diferencia entre tributar entre una Comunidad Autónoma y otra que ello puede suponer un ahorro considerable. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid tanto las donaciones como las herencias se encuentran bonificadas al 99% mientras que en Cataluña las donaciones tienen un coste medio de padres a hijos del 9% del bien donado y en sucesiones una bonificación de entre el 99%, siempre que los bienes transmitidos sean inferiores o iguales a 100.000 euros mientras, y el 20% para herencias iguales o superiores a 3 millones de euros.

Por otro lado, algunos territorios españoles como; Cataluña, Islas Baleares, Galicia o los territorios forales, cuentan con un sistema híbrido entre donación y herencia, que son las entregas de presente denominados pactos sucesorios. Esta figura tiene los efectos de ser una transmisión en vida, pero se aplica la normativa de la herencia, por lo que se pueden beneficiar de las reducciones propias de la transmisión mortis causa, como pueden ser la reducción por parentesco o bonificaciones específicas.

 

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Navas & Cusí Abogados
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