En España, la transmisión vía herencia o donación de participaciones o acciones de una sociedad se encuentra gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La gestión de dicho Impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, las cuales regulan exenciones y bonificaciones que generan una gran diferencia de tributación entre ellas. Por ejemplo, en comunidades como Madrid, Castilla y León, Andalucía o Murcia se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota.
No obstante, incluso en aquellas Comunidades donde no se aplican estas bonificaciones, existe un régimen fiscal favorable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de acciones o participaciones sociales vía herencia o donación, el cual puede suponer una reducción del 95% del importe a pagar.
Tributación de la transmisión de acciones o participaciones sociales vía donación o herencia
Tributación para el transmitente:
- En caso de herencias, no hay consecuencias tributarias para el fallecido.
- En caso de donación, el donante podrá aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una exención total de la ganancia patrimonial que se origine por la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales. La determinación del valor de adquisición no ofrece dudas, no así el valor de transmisión. Para resolver esta duda, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, a la que se remite la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que el valor de transmisión de las acciones o participaciones será el valor teórico contable del último balance aprobado por la compañía siempre que éste estuviera auditado. En caso de que la sociedad no estuviera auditada, el valor de transmisión sería el mayor de los siguientes valores: el valor nominal; el valor teórico contable resultante del último balance aprobado o el valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Tributación para el adquirente:
El adquirente deberá tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma donde resida. Con independencia de su lugar de residencia, si se cumplen una serie de requisitos, la transmisión podría disfrutar de una reducción del 95% en la base imponible, por lo que resultaría una cuota tributaria reducida.
- En el caso de herencias, el heredero puede aplicar la reducción siempre y cuando las acciones o participaciones sociales disfrutaran de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del fallecido (esto es, que la sociedad tenga una actividad económica; que el causante tuviera una participación mínima del 5% de la sociedad; que ejerciera funciones de dirección y por ello obtuviera la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas).
- En el caso de donaciones, para disfrutar de la reducción del 95% en la base imponible se han de cumplir los siguientes requisitos: que el donante tenga 65 o más años, o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez; que el donante deje de realizar funciones de dirección en la compañía o grupo familiar; que el donante tuviera derecho a aplicarse la exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y, finalmente, que los donatarios mantengan lo recibido durante un plazo de 10 ó 5 años, dependiendo de la Comunidad Autónoma.
En Navas & Cusi disponemos de abogados especialistas en derecho fiscal y tributario, concretamente en lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que te pueden ayudar a optimizar la tributación de la herencia o donación de participaciones sociales para aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles en cada Comunidad Autónoma.