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La libre elección de la ley aplicable en un contrato de franquicia, especialmente en el contexto de franquicias internacionales, es un tema esencial que puede afectar significativamente los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Al celebrar un contrato de franquicia, las partes (franquiciador y franquiciado) pueden acordar qué ley regirá el contrato y qué tribunal tendrá jurisdicción en caso de disputas. Sin embargo, esta elección de ley no siempre es completamente libre y puede estar sujeta a ciertas restricciones, como veremos y analizaremos en el presente artículo.

El principio electio iuris

En un contrato internacional de franquicia, las partes tienen la libertad de elegir la ley aplicable, lo que se conoce como el principio “electio iuris”. Pueden incluso elegir la ley de un tercer Estado sin vinculación directa con el contrato. Esta elección puede ser expresa, mediante una cláusula contractual, o tácita, cuando se infiere de los términos del contrato o las circunstancias del caso. La elección de la ley puede ser total o parcial, y esta elección puede modificarse en cualquier momento.

Esto es así, ya que la autonomía de la voluntad es un principio fundamental en el Derecho Internacional Privado, que permite a las partes seleccionar la legislación que consideren más adecuada para su contrato, sin que sea necesario que esté vinculada al negocio o domicilio de las partes. Este principio es reconocido en diferentes sistemas legales y es clave en materia de contratos internacionales (Reglamento (CE) N º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, Roma I).

Es importante destacar que la elección de la ley es un punto de discusión importante al formalizar el contrato, ya que afecta los términos y redacción del mismo. Hay diversas razones para elegir una ley específica, como la familiaridad de las partes con ese sistema legal o la expectativa de ventajas que pueda ofrecer. Sin embargo, es común que el franquiciador, al ser la parte más poderosa, aplique la ley de su país o de otro país que le beneficie.

 

Determinación de la ley aplicable a falta de elección

Antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma I, la ley aplicable a los contratos internacionales de franquicia se determinaba según el Convenio Roma de 1980. Este convenio carecía de una norma específica para la determinación del derecho aplicable en caso de falta de elección por las partes, y solo mencionaba que, en ausencia de elección, se aplicaría la ley del país con el que el contrato tuviera los vínculos más estrechos, lo que generaba innumerables debates.

El Reglamento Roma I, que entró en vigor en 2009, estableció que, en caso de falta de elección de ley por las partes, se aplicará la ley del país donde el franquiciado tiene su residencia habitual. Esta disposición busca proteger al franquiciado, considerado la parte más débil en un contrato de franquicia.

No obstante, en caso de que los vínculos más estrechos estén en otro país distinto al del franquiciado, el Reglamento Roma I permite aplicar la ley de dicho país mediante una cláusula de escape. En contratos de franquicia internacionales, es esencial discernir la ley aplicable a falta de elección de las partes.

 

Leyes de policía o normas imperativas

En los contratos de franquicias internacionales, se deben tener en cuenta las normas internacionalmente imperativas, que son leyes de policía que no pueden ser excluidas por acuerdo y se aplican independientemente de la ley elegida para el contrato. Estas leyes intervienen en áreas donde los Estados buscan proteger intereses públicos, como regulaciones sobre libre competencia, inversiones extranjeras y protección de consumidores.

El Reglamento Roma I establece que las leyes de policía se aplicarán siempre que haya alguna influencia en el mercado comunitario, incluso si la ley rectora del contrato es de un país no miembro de la Unión Europea. Se pueden aplicar incluso las leyes de policía de un tercer Estado si las obligaciones contractuales se ejecutan en ese país.

Las leyes de policía también incluyen normas de protección de la libre competencia, que afectan directamente al mercado de la Unión Europea.

 

Conclusiones

En conclusión, las partes contratantes en un contrato de franquicia son libres de elegir la ley aplicable a su contrato. La legislación comunitaria establece que, a falta de elección, el contrato de franquicia se regirá por la ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual. El legislador comunitario optó por la ley del país del franquiciado con la intención de proteger la parte débil, si bien si del conjunto de circunstancias se desprende claramente que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país, se aplicará la ley de este otro país.

Por otro lado, las normas internacionalmente imperativas (leyes de policía) se aplicarán siempre y cuando las actuaciones de las partes estén relacionadas y afecten al mercado comunitario, cualquiera que fuera la ley rectora del contrato internacional de franquicia.

Por último, cabe mencionar que existen dos vías principales para resolver las diferencias en las relaciones de franquicia internacional: por un lado, la vía judicial, y por otro la vía extrajudicial (arbitraje internacional, mediación y conciliación, entre otras).

 

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Navas & Cusí Abogados
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