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Gracias a las libertades fundamentales de la Unión Europea, todo ciudadano que resida en un Estado miembro puede trasladarse a otro Estado miembro y llevar a cabo sus carreras universitarias o desarrollar su profesión por cuenta ajena o por cuenta propia en el mismo. Entre las libertades fundamentales que existentes, destaca la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Ambos preceptos recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto en los artículos 49 y 56, fomentan que los ciudadanos miembros de la UE puedan ofrecer y prestar sus servicios de manera temporal sin abandonar su país de origen, consiguiendo así una armonía de las normas nacionales y comunitarias.

Como hemos indicado, estos principios permiten que un miembro de la UE pueda estudiar o trabajar en otro país miembro sin ningún obstáculo o impedimento. De hecho, los mencionados principios permiten reconocer las profesiones, los títulos universitarios de los ciudadanos en cualquier país miembro de forma directa y las cualificaciones profesionales.

Respecto a esto último, la Directiva 2005/36/CE fue publicada para instaurar un sistema de reconocimiento automático de determinadas profesiones, por el cual se exigía una serie de requisitos mínimos, una serie de títulos y experiencia profesional. Sin embargo, existen algunas profesiones las cuales no son de reconocimiento automático. Por lo que, la cuestión es si existen diferencias significativas entre la capacitación y las cualificaciones requeridas para la profesión en cuestión en el país anfitrión. Sólo en el caso de que existieran diferencias importantes, las autoridades podría imponer una serie de medidas compensatorias para poder trabajar.

Entre las medidas compensatorias que pueden exigirse, está la realización de prácticas o de una prueba de aptitud. Como es el caso llevado a cabo por el despacho en defensa de unos estudiantes, los cuales estudiaron la carrera de fisioterapia en Portugal, obtuvieron la titulación correspondiente y se colegiaron en el Colegio de Fisioterapeutas de Portugal. Sin embargo, este grupo, al llegar a España e intentar poner en práctica su profesión al igual que lo hacían en Portugal, el Ministerio de Sanidad no reconoció las cualificaciones profesionales de estas personas e impuso unas medidas compensatorias consistentes en la realización de 24 meses de prácticas o la realización de una prueba de aptitud. Cuando realmente no se ha dado la existencia de diferencias significativas entre la capacitación y las cualificaciones requeridas.

En virtud de lo anterior, en defensa de este colectivo, nos dirigimos a la Comisión Europea a través de una queja por infracción del derecho de la UE, en concreto, de la infracción de la Directiva 2005/36/CE, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta queja se interpuso con el objeto de poner en conocimiento de la Comisión, el incumplimiento manifiesto llevado a cabo por las administraciones españolas, en este caso por el Ministerio de Sanidad, el cual está imponiendo medidas cautelares, por no reconocer unas cualificaciones profesionales que son válidas en Portugal, cuando estos actualmente perjudicados, han trabajado y se han colegiado en Portugal.

Una vez instado este procedimiento, si la Comisión Europea considera que España está incumpliendo la normativa de la UE, podrá iniciar un procedimiento de infracción contra España y, en su caso, sancionar económicamente a la misma si así lo dispusiera.

Por otro lado, y con el objeto de obtener mayores garantías y apoyo por parte de las Instituciones europeas, también se presentó una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, ante la cual se planteó una petición acerca del incumplimiento de la normativa comunitaria. Esta institución, recientemente afirmó que existe un incumplimiento manifiesto por parte del Reino de España, de sus Administraciones, e instó a la Comisión Europea para que realizase una investigación contundente en relación a este asunto.

Mientras, en vía nacional se sigue incurriendo en un incumplimiento normativo evidente, y se está llevado a cabo por el Ministerio de Sanidad, una demora injustificada en lo que respecta a la emisión de resoluciones definitivas tras tener en cuenta las alegaciones realizadas por los perjudicados. Estos llevan más de un año a la espera de que el Ministerio reconozca sus cualificaciones profesionales de conformidad con la normativa europea, sin embargo, no sólo no se les han reconocido las mismas, sino que tampoco se les está respondiendo a sus derechos ejercitados. Por lo que, también se están tomando medidas en vía administrativa y contencioso-administrativa.

No obstante, las medidas deben ser tomadas por parte de las Instituciones europeas como hemos detallado con anterioridad, ya que la obstaculización está llevándose a cabo por las Administraciones del Reino de España que están omitiendo la normativa europea.

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Navas & Cusí Abogados
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