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Dentro de la Política Pesquera Común (PPC), la Comisión Europea tiene encargada la labor de supervisión de su ejecución por parte de los Estados miembros (EEMM), según establece el art. 4.2 del Tratado Fundacional de la Unión Europea. Dicha ejecución busca, ante todo, la protección de las especies pesqueras de los caladeros comunitarios, buscando para ello una racionalidad en su explotación por parte de los buques dedicados a esa actividad. A este Despacho contactaron varios clientes, armadores con buques en caladeros españoles, manifestando su queja ante el desamparo sufrido por la inacción de las autoridades europeas en su labor de supervisión de la actuación de los EEMM.

En concreto, denunciaban la existencia de una discordancia muy importante entre la potencia real de buques con relación a la potencia que constaban en sus licencias de pesca. Este hecho es de trascendental importancia en cuanto a las posibilidades económicas de los buques dado que, a mayor potencia, más distancia puede cubrirse desde la base de operaciones del buque y, de esa manera, existen más posibilidades de rentabilizar las campañas y obtener a la postre beneficios económicos. Si la mayor parte de la flota de un caladero tiene una potencia real superior a la que consta en sus licencias, en realidad, se está realizando una competencia desleal con los buques que sí cumplen con la legalidad administrativa y que, ante esa descompensación, no pueden competir en el mercado. La situación llegó a un punto en que varios de los buques de estos armadores tuvieron que interrumpir su actividad y ser desguazados ante la imposibilidad de faenar en igualdad de condiciones que los buques ilegales en cuanto a su potencia motriz.

El problema planteado tenía un reto mayúsculo que era la complejidad en la obtención de pruebas documentales que acreditaran este incumplimiento por parte de la Comisión. Para solventar esta dificultar, el Despacho Navas & Cusí planteó una estrategia de obtención de una resolución por parte de una autoridad europea que sí reconociera la existencia de un incumplimiento por parte de los EEMM con respecto al control de la potencia motriz que conllevara, a su vez, la demostración del incumplimiento de la Comisión de su labor de supervisión de la ejecución de los EEMM de la PPC. Por ello, se formuló una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en el sentido expuesto.

Tras unos meses de investigación, este organismo europeo resolvió la petición formulada por los armadores a instancias del Despacho indicando que existían motivos fundados para considerar que, efectivamente, había un descontrol por parte de hasta 14 de los Estados miembros (incluidos España) de la supervisión de la potencia motriz de los buques nacionales que faenaban en los caladeros de la Unión Europea. Esta resolución es de la máxima importancia porque era un reconocimiento tácito de la responsabilidad de un organismo europeo en el ejercicio de sus competencias y la posibilidad que esa dejación de funciones hubiera podido causar un perjuicio a los armadores peticionarios.

Tomando como base esta resolución, a instancias del Despacho se elaboró un informe pericial que valorara el perjuicio sufrido por los buques obligados a ser desguazados y que no pudieron continuar faenando por la competencia directa de buques cuya potencia motriz real no se correspondía con la establecida en su licencia de pesca. En concreto, ese perjuicio se determinó por la valoración del lucro cesante del beneficio obtenido por las capturas que iban a realizar en los años de vida útil de la embarcación desde su cese de actividad, teniendo en cuenta el porcentaje de capturas asignada a cada buque y el precio de mercado de la especie concreta en el año concreto. Con ese informe pericial, se pudieron preparar las correspondientes demandas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Comisión que tenía la facultad de control de la aplicación de la PPC por parte de los Estados miembros. El control de la potencia motriz incide, de manera directa, en el volumen de capturas de cada buque (a más potencia, más capturas) con lo que, un descontrol de la potencia motriz real de las embarcaciones comunitarias ha conllevado a una sobreexplotación de los caladeros, hecho principal que, precisamente, trata de evitar la PPC. La promulgación de sucesivos reglamentos y disposiciones comunitarias desde principios del siglo XX acreditan, tal y como consta en las exposiciones de motivos de cada una de ellas, que la nueva normativa trataba de poner fin a la sobreexplotación de los caladeros comunitarios que no había conseguido la normativa anterior que se derogaba.

En las demandas de reclamación patrimonial contra la Comisión por esta dejación de funciones, además de exponer los hechos acontecidos tanto a nivel del caso concreto como del desarrollo normativo comunitario de la actividad pesquera durante los últimos años, se debía acreditar el importe económico del daño sufrido por los armadores reclamantes. Junto a ello, el esfuerzo se debía focalizar en demostrar, sin género de dudas, la relación de causalidad entre la inacción de la Comisión y la generación de ese perjuicio a los armadores reclamantes. Para ello, se han aportado ala demanda sucesivos informes elaborados por parte de distintas autoridades europeas y españolas sobre la materia, junto con la solicitud de información en poder del Ministerio de Pesca del Reino de España, relativa a nivel de capturas y al resultado de la actividad de supervisión de este Estado miembro de los buques nacionales que faenaban en sus costas.

Las demandas planteadas están pendientes de resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pero en dichos procedimientos se practicará prueba documental y se dará la oportunidad a este Despacho de poder defender oralmente la licitud de las reclamaciones efectuadas ante el Tribunal General, en Luxemburgo.

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Navas & Cusí Abogados
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