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Catalunya, con capacidad legislativa para establecer tributos propios dentro del marco de los principios generales que regulan la financiación autonómica, aprobó a través de su Parlamento en 2017 una ley que desarrollaba el Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas. Impugnada la ley ante el Tribunal Constitucional, su entrada en vigor quedó suspendida.

En febrero de 2019, sin embargo, dicho Tribunal declaró la conformidad constitucional de dicho tributo, por lo que el gobierno catalán ha publicado en los últimos meses las normas para hacer efectiva la liquidación del impuesto devengado en los ejercicios 2017, 2018 y 2019. El devengo anual se produce el 1 de enero.

Desde el 1 de octubre  hasta el 30 de noviembre de 2019 se deberá presentar la primera autoliquidación del tributo por parte de los contribuyentes, comprendiendo los tres últimos ejercicios.

¿Qué es y qué graba el impuesto sobre los activos no productivos?

El impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas tiene como objetivo grabar los bienes no productivos, y determinados derechos que recaen sobre estos bienes, que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.

Sujeto pasivo y bienes condicionados

Veamos a continuación quiénes son los sujetos pasivos y qué bienes están sometidos al impuesto.

Son sujetos pasivos del tributo las personas jurídicas (sociedades) y otros entes sin personalidad que constituyan una unidad económica, y que desarrollen un objeto mercantil. No afecta por tanto a las personas físicas.

Deberán los contribuyentes ser titulares de la propiedad de los bienes gravados o detentar cualquier derecho de uso y disfrute sobre los mismos. Se infiere de la normativa que tendrán establecida su residencia o domicilio fiscal en el territorio de Catalunya.

Se consideran activos improductivos los bienes inmuebles, los vehículos de motor de 200 CV o más, las embarcaciones de ocio, las aeronaves, las joyas y los objetos de arte y antigüedades que estén cedidos gratuitamente a los propietarios, socios o participes de la empresa para su uso privado, si no se les imputa una retribución en especie. También lo son los mismos bienes aunque se cedan en uso privado  por precio, salvo que se pague una retribución de mercado y el usuario trabaje en la empresa y tenga un salario superior al precio que se facture.

La base imponible sobre la que se pagará la exacción será el valor catastral de los inmuebles y el valor de mercado del resto de los bienes sujetos.

Los tipos tributarios son de naturaleza progresiva y van desde el 0,21% para cuantías hasta 167.000 euros hasta el 2,75% para cuantías superiores a 10,6 millones de euros.

Queda, por tanto, el deber de analizar los balances de las empresas domiciliadas en Catalunya para tratar de identificar en su activo los bienes o derechos que puedan ser calificados de no productivos, determinar si pueden ser excluidos del cómputo bajo algún supuesto legal, y preparar la autoliquidación, en su caso, de los tres últimos años que  tienen abierto el plazo legal de presentación.

En Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo de profesionales, abogados expertos en Derecho Fiscal y Tributario, que pueden ayudarle en el impuesto sobre activos no productivos. Puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50.

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