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En caso de sucesiones en las que el fallecido es residente en España y el heredero también lo es, lo procedente es aplicar la normativa autonómica del Impuesto, tributo estatal cedido, y que suele recoger una serie de reducciones y bonificaciones en función de diversas situaciones (parentesco, importes transmitidos, patrimonio preexistente). Lo mismo sucede para las donaciones recibidas por personas residentes en España.

Hasta el año 2014 sin embargo, en determinadas situaciones en las que los intervinientes en las herencias o donaciones eran personas no residentes en nuestro país, la normativa aplicable a la hora de liquidar el impuesto era la estrictamente estatal, que no contemplaba ningún tipo de beneficio o ventaja fiscal.

La Comisión Europea, años antes, había denunciado esta situación de discriminación entre residentes y no residentes, que lesionaba la libertad de circulación de capitales que consagraban los Tratados comunitarios. Ello provocó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitiese una Sentencia en 2014 declarando ese trato discriminatorio contrario al derecho comunitario y obligase a España a modificar su legislación fiscal.

Sin embargo esa corrección legal (Ley 26/2014) únicamente tuvo impacto para las situaciones en las que intervenían residentes en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Noruega,  Islandia , Liechtenstein), no afectando a residentes de terceros países.

Sentencia Tribunal justicia Unión Europea impuesto sucesiones no residentes extracomunitarios

De acuerdo con el derecho comunitario, el libre movimiento de capitales debe predicarse no sólo a las relaciones entre ciudadanos o empresas de estados miembros (incluido el EEE), sino que debe afectar también a residentes en terceros países. Y para el caso del Impuesto sobre Sucesiones ya existía un precedente jurisprudencial comunitario, cuando en Sentencia de 17 de octubre de 2013 el TJUE  había declarado la discriminación de las normas alemanas respecto a un heredero suizo que recibía bienes en Alemania.

Sentencia Tribunal Supremo impuesto sucesiones no residentes

Las sentencias comunitarias provocaron que algunos residentes de terceros países planteasen recursos en los tribunales españoles para reclamar un trato de igualdad respecto de los residentes nacionales y comunitarios y la devolución de las posibles cuotas ingresadas en exceso. En el año 2018 el Tribunal Supremo de España finalmente declaró que debía cesar la discriminación que padecían los no residentes de terceros países a la hora de no poder aplicar las reducciones o bonificaciones autonómicas.

Hay que advertir que la ley española no ha recogido todavía de forma expresa esta nueva jurisprudencia del TS, pero dado que es reiterada la misma constituye fuente de Derecho.

Todo lo cual supone que en caso de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español donde los intervinientes puedan ser personas residentes en terceros países no comunitarios o no pertenecientes al EEE, se haga especialmente necesario analizar los puntos de conexión con las normativas autonómicas del tributo para verificar si es posible aplicar las reducciones y bonificaciones que aquellas prevén. Y para las herencias y donaciones ya liquidadas bajo el prisma de la estricta normativa estatal, habría que discernir si cabe solicitar la devolución de las  cuotas indebidamente ingresadas por la no aplicación de las posibles ventajas fiscales contempladas en las normas autonómicas.

En Bufete Navas & Cusí Abogados contamos con especialistas en Derecho Fiscal y Tributario y Derecho de Herencias y Sucesiones y Derecho de la Unión Europea que pueden asesorarle y ayudarle si se encuentra afectado por alguna cuestión al respecto de las mencionadas, y por ello puede ponerse en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al teléfono 915 76 11 50

 

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