La decisión del Banco Nacional Suizo de abandonar el tipo mínimo o fijo de intercambio euro franco suizo al 1.20 euros, ha puesto al pie de los caballos a los titulares de hipoteca multidivisa en moneda franco suizo al depreciarse la moneda suiza frente al euro.
En Agosto del 2011, las autoridades monetarias suizas decidieron fijar una equivalencia mínima en paridad de las monedas euros y franco suizo: 1.20 euros, así lo de determino el BNS (Banco Nacional Suizo).
Motivos pueden haber mucho, pero a los fines de lo que aquí tratamos, significa que los titulares de préstamos multidivisa en moneda franco suizo, sabían que en ningún caso el franco suizo jamás se devaluaría mas del porcentaje con respecto del euro que había fijado el BNS y que ahora, esa seguridad ha desparecido de la noche a la mañana. La semana pasada de este mes entrante del muevo 2015 las autoridades suizas han sorprendido al mundo financiero eliminando ese mínimo de equivalencia. Así pues destinatarios de estas hipotecas, cuerpos de funcionarios, empleados de compañías aéreas, y trabajadores de multinacionales y de empresas solventes, o tan variados como cuerpos de bombero, funcionarios, empresarios autónomos, o personas en una buena situación económica, de la noche a la mañana, se ven desamparados por la decisión del Banco nacional suizo, que objetivamente, les afecta en sus préstamos de hipoteca multidivisa en moneda franco suizo.
A efectos de los tenedores de hipoteca multidivisa, la situación es clara: El franco suizo está en situación de plena libertad de fluctuación -como el yen-, la otra moneda multidivisa y la depreciación se ha producido, es por ello por lo que tendedores de créditos bancarios multidivisa en moneda franco suiza acuden a Navas Cusi, en demanda de soluciones ya que indudablemente, la caída pronunciada y constante del franco suizo se diera como aforan alarmas financieras , les supondría un quebranto patrimonial de consecuencias de perdidas incalculables.
Cabe recordar que nuestro despacho es el único de España de los que tiene concedido el CHAP de la Comisión Europea, en la queja instada por el firmante de este artículo en representación como letrado socio director de Navas Cusi abogados contra el Reino de España, contra la comercialización de una serie de derivados financieros complejos, vulnerando la directiva de consumo del derecho de la Unión Europea del año 1993, hallándose en este momento el procedimiento avanzado , en dialogo estructurado de las autoridades de la Unión Europea con el Reino de España . El paso siguiente seria el dictar el avi motivee que literalmente pondría a España una situación ,como así esperamos que sea, en la que no tenga otra opción que la de modificar su legislación financiera, so pena de verse abocada a la bochornosa situación de enfrentarse ante un procedimiento judicial de los organismos europeos insten ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual, supondría, además , en el previsible caso de Sentencia condenatoria contra el reino de España, el nacimiento de la responsabilidad objetiva de los daños a causados a quienes suscribieron dichas hipotecas, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los antecedentes del caso Francovich, ocurrido hace años ante el TJUE.
Las hipotecas multidivisa son instrumentos concebidos solo para verdaderos expertos en el conocimiento de políticas macroeconómicas unidas a los tipos de interés, y no se explicaron a los hipotecados en todos los términos a quienes ni estaban preparados para oír sus posibles nefastas consecuencias, quienes tienen abierta judicial, por la nulidad de la opción multidivisa que ya tenemos reconocido en el algunos judiciales de nuestro país, y el propio Tribunal de justicia de la Unión Europea.
La Sentencia estimatoria pues, supone el cambio de la opción multidivisa, a la opción fija y definitiva en la moneda euro, resarciendo la entidad la entidad financiera al titular del préstamo, con el abono de las cantidades pagadas de más durante la vigencia del préstamo hipotecario, y la corrección de la subida de la hipoteca, bajando su valor al del euro actual, permaneciendo el resto de la hipoteca inalterada con la misma entidad financiera.
Letrado Socio-Director Navas & Cusí