¿Qué es una cláusula arbitral?
Llamamos cláusula arbitral a aquella que determina el sometimiento de alguna cuestión a arbitraje, ya sea “arbitraje de derecho”, que es aquel que tiene que resolverse por uno o varios árbitros aplicando el derecho vigente; o “arbitraje de equidad”, que es aquél que tiene que resolverse por uno o varios árbitros aplicando criterios objetivos y justos, según su leal saber o entender, pero cuya resolución no se basa en normas jurídicas.
Por tanto, visto lo anterior, podemos afirmar que la cláusula arbitral es básica, especialmente si lo que se pretende por las partes que van a llevar a cabo un contrato, es acordar, con carácter previo a la aparición de un conflicto, que todas o algunas de las cuestiones que se derivan del contrato, y que puedan dar lugar a un conflicto, se sometan a arbitraje, por lo que dichas cuestiones ya no serán resueltas por un juez profesional, sino por uno o varios expertos (los árbitros).
¿Cómo debe estar redactada una cláusula arbitral?
De lo anterior, debe tenerse en cuenta que la correcta redacción de dicha cláusula debe ser esencial para que, cuando surja el conflicto, la cuestión sea sometida a arbitraje y excluida de ser sometida al conocimiento de los juzgados y tribunales.
Dicha cláusula arbitral está regulada, básicamente, en el artículo 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA), dentro del apartado “convenio arbitral”.
Siempre que se vaya a firmar un contrato, debe de solicitar asesoramiento a un despacho de abogados especializado, y más aún si se quiere incluir cláusulas que, como veremos más adelante, pueden restringir o mermar los derechos del consumidor.
Obviamente el concepto de convenio arbitral es más amplio, ya que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato (cláusula arbitral) o de acuerdo independiente o convenio separado.
Respecto de la cláusula de sometimiento de una cuestión controvertida a arbitraje prevista en el clausulado del contrato, la dificultad deriva de la correcta redacción de la misma. Así, el artículo 9 de la Ley Arbitral exige, en primer lugar, que la cláusula conste por escrito. Además, la citada cláusula debe expresar la voluntad inequívoca de las partes, es decir, que han tenido conocimiento y consienten la inclusión de la misma, así como el hecho de someter todas o sólo algunas de las controversias que hayan surgido, o puedan surgir, respecto de una determinada relación jurídica derivada del contrato, a arbitraje de una manera clara, sencilla y transparente.
Obviamente, si la cláusula arbitral forma parte de un contrato de adhesión, es decir, de cláusulas redactadas por una de las partes únicamente, sin el consentimiento o aprobación de la otra, la validez de dicha cláusula y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato. Así, si se trata de una cláusula predispuesta y no negociada en un contrato dirigido a consumidores, dicha cláusula puede ser nula si el sometimiento a arbitraje no lo es a un “Corte de Arbitraje de Consumo”, ya que puede suponer un desequilibrio de derechos en perjuicio del consumidor, especialmente si en el procedimiento arbitral no garantiza la eficacia de sus derechos especiales como consumidor.
Cláusula arbitral sin consentimiento
En tales casos, dicha cláusula puede ser declarada abusiva y, por tanto, nula, debiendo tenerse por no puesta, lo que determinaría que la cuestión debería ser sometida a la jurisdicción ordinara, esto es, a los juzgados de primera instancia, o a una corte arbitral de consumo, pero no a un arbitraje distinto al “arbitraje de consumo”.
Sin embargo, en muchas ocasiones nos encontramos con una cláusula de sometimiento de una o varias cuestiones a arbitraje que los juristas llamamos “patológica” porque no permite saber qué tipo de arbitraje se solicita, ni sobre que materias o a qué concreta Corte o Servicio arbitral hay que acudir.
Motivo por el cual, debe acudirse al asesoramiento experto, para la redacción de este tipo de cláusulas, ya que una mala redacción o la omisión de aspectos singulares que la cláusula no detalle con claridad pueden tener como resultado la imposibilidad de someter la cuestión a arbitraje como consecuencia de una “cláusula arbitral patológica”.
Navas & Cusí es un despacho experto en mediaciones comerciales internacionales, donde tiene un elevadísimo índice de éxito en las mediaciones que ha dirigido. Y también, en ese contexto de comercio internacional, puede realizar una función arbitral, para resolver cuestiones en arbitraje de derecho, que se quiera someter a alguno de los especialistas en arbitraje de los que tiene nuestro despacho.
Y, por supuesto, también prestamos nuestros servicios de asistencia letrada, asesoramiento y defensa técnica a las partes, demandante demandada, en complejos procesos de arbitraje internacional, como puede ser ante la Cámara de Comercio Internacional en París, ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual en Ginebra o en la corte arbitral de Nueva York.