¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un método alternativo al sistema judicial para la solución de controversias. Tiene en común con el ámbito judicial que las resoluciones que se dictan tienen la fuerza de cosa juzgada, pudiendo ser ejecutadas frente a los tribunales.
El arbitraje puede ser “arbitraje de derecho”, que es aquel que tiene que resolverse por uno o varios árbitros aplicando el derecho vigente; o “arbitraje de equidad”, que es aquél que tiene que resolverse por uno o varios árbitros aplicando criterios objetivos y justos, según su leal saber o entender, pero cuya resolución no se tiene por qué basarse en normas jurídicas.
¿Qué es una cláusula arbitral?
Al arbitraje se puede acudir por acuerdo entre las partes; porque una de las partes haya iniciado el arbitraje sin oposición de la otra parte (sumisión tácita); o, lo más habitual, porque en el contrato suscrito entre las partes figure una cláusula en la que se establezca el sometimiento de cualquier conflicto a arbitraje.
Si lo que se pretende por las partes que van a suscribir un contrato es acordar, con carácter previo, que todas o algunas de las controversias que pueda suscitar la ejecución del contrato se sometan a arbitraje, es básico incluir una cláusula arbitral, otorgando seguridad jurídica a esta cuestión
¿Cómo debe estar redactada una cláusula arbitral?
Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que la correcta redacción de dicha cláusula debe ser esencial para que, cuando surja el conflicto, la cuestión sea sometida a arbitraje y excluida de ser sometida a la jurisdicción de los juzgados y tribunales.
Dicha cláusula arbitral está regulada, en lo fundamental, por el artículo 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA), dentro del apartado “convenio arbitral”, donde se exige, en primer lugar, que la cláusula conste por escrito. Además, la citada cláusula debe expresar la voluntad inequívoca de las partes, es decir, que han tenido conocimiento y consienten la inclusión de la misma, así como el hecho de someter todas o sólo algunas de las controversias que hayan surgido, o puedan surgir, respecto de una determinada relación jurídica derivada del contrato, a arbitraje de una manera clara, sencilla y transparente.
Es recomendable incluir si el arbitraje va a ser único y se va a incluir la intervención de varios árbitros. Igualmente especificar a qué entidad o institución se va a encomendar la administración del arbitraje y la designación de los árbitros
En muchas ocasiones nos encontramos con una cláusula de sometimiento de una o varias cuestiones a arbitraje que los juristas llamamos “patológica” porque no permite saber qué tipo de arbitraje se solicita, ni sobre qué materias o a qué concreta Corte o Institución arbitral hay que acudir.
Por este motivo, es recomendable solicitar asesoramiento experto para la redacción de este tipo de cláusulas, ya que una mala redacción o la omisión de aspectos singulares que la cláusula no detalle con claridad pueden tener como resultado la imposibilidad de someter la cuestión a arbitraje.
Cláusula arbitral en contratos de adhesión
Es común la inclusión de cláusulas arbitrales en contratos de adhesión dirigidos a consumidores, redactados por una sola de las partes. La validez de dichas cláusulas predispuestas y no negociadas está en entredicho, dado que pueden suponer un desequilibrio de derechos en perjuicio del consumidor.
En tales casos, dicha cláusula puede ser declarada abusiva y, por tanto, nula, debiendo tenerse por no puesta, lo que determinaría que la cuestión debería ser sometida a la jurisdicción ordinara.
Por lo anterior, es recomendable, previo a la firma un contrato, solicitar asesoramiento a un despacho de abogados especializado.
Navas & Cusí es un despacho experto en derecho mercantil, derecho del consumo, litigación y arbitraje, pudiendo asesorar tanto en la fase previa de redacción y suscripción de los contratos, como en la fase de resolución de conflictos.
Igualmente, prestamos nuestros servicios de asistencia letrada, asesoramiento y defensa técnica a las partes tanto demandante como demandada, en complejos procesos de arbitraje internacional, como puede ser ante la Cámara de Comercio Internacional en París, ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual en Ginebra o en la corte arbitral de Nueva York.

