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Con la expresión «coexistencia de marcas» se suele hacer referencia a una situación en la que dos titulares de empresas distintas utilizan la misma marca o similar para comercializar un concreto producto o servicio, siempre que exista una clara diferencia entre los productos y servicios que se comercializan con la misma marca y no haya riesgo de confusión. De hecho, en otros sistemas legales, como en Derecho anglosajón (common law), esta situación se conoce como «uso simultáneo leal de marcas».

 

Por tanto, la posibilidad de coexistencia de marcas similares es realmente inusual, ya que la vigente Ley de marcas tiene previsto que no se puedan registrar las marcas anteriores o los nombres comerciales anteriores ya registrados (artículos 6 y 7 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre).

Del mismo modo, esa prohibición de registrar marcas ya existentes se extiende a la marca comunitaria (de conformidad con el Reglamento (CE) número 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993) y a la marca internacional (de conformidad con el Arreglo de Madrid).

Además, las marcas notorias y renombradas tienen una protección especial que se extienden a todos los ámbitos y secciones, por lo que nunca podrá haber coincidencia alguna con este tipo de marcas.

Así pues, la posibilidad de que existan marcas similares se reduce a aquellos supuestos de marcas o nombres comerciales de ámbitos dispares y sobre los que no hay riesgo de confusión inicial, como el que permite el artículo 9 LM.

El conflicto Apple Computer y Apple Corps

En todo caso, una vez detectada las coincidencias, conviene llegar a acuerdos de coexistencia de marcas, en los que ambas partes reconocen el derecho de la otra a usar su marca respectiva, y aceptan los términos en los cuales van a coexistir en el mercado. Así, ha sido bastante conocido el acuerdo para el uso de la maca “Apple” entre Apple Computer de Macintosh y Apple Corps, que es la empresa que el grupo musical The Beatles fundó para tener la titularidad de los derechos sobre todo su conglomerado artístico, para la explotación de esos derechos.

Las dos empresas celebraron un acuerdo de coexistencia de marcas en virtud del cual Apple Computers tenía el derecho exclusivo a utilizar la marca Apple para la comercialización de productos electrónicos, fabricación de ordenadores y programas informáticos, mientras que, Apple Corps, tenía el derecho exclusivo sobre dicha marca para la explotación de cualquier obra de música o las interpretaciones o ejecuciones musicales, con independencia del medio, tangible o intangible, utilizado para su grabación o comunicación.

El problema vino cuando Apple Computer desarrolló el software o aplicación “iTunes”, con el que se puede escuchar y comprar música online, pero los Tribunales entendieron que no había riesgo de confusión ni se había incumplido el contrato, ya que “iTunes” es, en esencia, un programa informático y una plataforma de reproducción musical y no había riesgo de confusión de ambas marcas.

Si no se llega a un acuerdo de coexistencia de marca se puede llegar al arbitraje de la OMPI

Por último, muchos de estos conflictos, sobre todo cuando no hay acuerdo amistoso o cuando se incumplen los contratos, pueden ser sometidos al sistema de arbitraje ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, teniendo en cuenta dos cosas:

Que la OMPI, en inglés es WIPO (World Intellectual Property Organization), por lo que IP o “Intellectual Property” hace referencia no solo a la propiedad intelectual o Copyright, sino también a patentes, marcas, diseños, nombres de dominio… (es decir, es “propiedad intelectual” en el sentido anglosajón e internacional del término, por lo que está incluida la materia de derecho de marcas).

Y que como todo sistema arbitral tiene sus propias reglas, por lo que conviene ir bien asesorado y defendido por abogados expertos en arbitraje, como el despacho de abogados Navas & Cusí, dado que somos abogados expertos en Derecho de Propiedad intelectual e industrial. Puedes contactar con el despacho mediante el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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