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En nuestro artículo de hoy, vamos a comentar la reciente sentencia del Tribunal Supremo que, condena a una sociedad por emitir publicidad engañosa a los consumidores, para así captarlos bajo unas condiciones fraudulentas.

El-Tribunal-Supremo-condena-por-publicidad-engañosa-a-una-Ausbanc-que-ofrecía-hipotecas-“sin-avales”-Navas-&-Cusí-Abogados-Especialistas-en-Derecho-Bancario

La Sentencia ha sido dictada por la Sala Primera de nuestro más Alto Tribunal, la cual estimo el recurso de casación interpuesto por Ausbanc Consumo contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que había fallado en contra de que un anuncio de Credit Services S.A. supusiese publicidad ilícita.

Debemos destacar que, Credit Services es una entidad de intermediación financiera, quien publicó un anuncio en prensa escrita, el cual contenía el nombre comercial de la entidad y las siguientes tres indicaciones:

  • Hipoteca 100% Sin avales.- Sin estar fijo.
  • Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo.
  • Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual.

 

Todo ello, seguido de la dirección y del teléfono de la empresa, que aparecía como no podía ser de otra manera de forma muy destacada.

Los fundamentos en los que se basa la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla para desestimar las pretensiones perseguidas por Ausbanc son:

  • Carácter esquemático del anuncio.
  • Falta de información concreta sobre los productos ofertados

 

Por  ello, la Audiencia considera que las características que reunía el anuncio lo hacían inhábil para poder llegar a inducir a error al consumidor.

En cambio y desde nuestra perspectiva de forma acertada, la Sala Primera entiende que existe una vulneración de la legislación vigente sobre publicidad y más específicamente sobre publicidad financiera.

Más específicamente, la Sala entiende que, el anuncio en cuestión, reúne los dos requisitos (aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios) para considerarlo ilícito.

Al consumidor se le emite una ambigüedad calculada, inobservando de esta manera el deber de precisión al que está obligado y silenciando aspectos fundamentales de los productos y servicios ofertados que pueden llegar a inducir a error a los destinatarios.

Del tenor literal del anuncio, el consumidor tampoco puede conocer que el mismo es emitido por una empresa que actúa meramente como intermediaria, de hecho induce con toda intención a pensar al consumidor que se trata de una entidad bancaria que presta directamente los productos ofertados.

El mensaje publicitario también omite información sobre las condiciones económicas del producto.

La Sala también destaca que se infringe el deber de información sobre la tasa anual equivalente (TAE) en la oferta de préstamo hipotecario, así como de los gastos relacionados con la agrupación de distintos créditos en uno solo.

La sentencia condena a Credit Service S.A y a Credit Service Sevilla 2 a la cesación de la publicidad cuestionada y a la que presente iguales características, así como a su no reiteración en el futuro.

Las empresas demandadas deberán publicar un resumen del fallo por un período no inferior a un mes en el diario en el que se insertó en su día el anuncio, así como en los tablones de anuncios de las delegaciones y oficinas de Credit Services, S.A. y en su página web.

En caso de que sufras una incidencia parecida con tu empresa, debemos informarte que en Navas & Cusí somos abogados especialistas en Derecho Bancario, por lo que en caso de verte afectado por algún caso similar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros ya que recibirás el mejor asesoramiento personalizado. Puedes contactarnos mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

 

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