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La Comisión Europea propone nuevas medidas para garantizar que todas las empresas tributen de forma equitativa en la Unión Europea-Navas & Cusí Abogados

En los últimos años se ha experimentado en el conjunto de la Unión Europea un espectacular aumento de la actividad empresarial digital, lo que ha contribuido de forma notable al crecimiento económico del conjunto de la Unión. Según ha publicado recientemente la Comisión Europea, actualmente nueve de las veinte mayores empresas del mundo por capitalización bursátil son digitales, en comparación con una de veinte hace diez años

No obstante, ocurre que el impacto económico producido en Europa como consecuencia del auge de las empresas digitales no se ve reflejado en términos de una recaudación fiscal justa. La propia Comisión nos recuerda que el tipo impositivo medio efectivo en las empresas multinacionales digitales europeas es del 9,5 %, mientras que en el resto de empresas dicho porcentaje se eleva hasta el 23 %. Ello se explica, en gran parte, porque numerosas actividades digitales tales como la venta de contenidos y datos generados por los usuarios no se gravan con la normativa fiscal actual.

Con el propósito de adoptar una adecuada fiscalidad digital en la economía moderna, y evitar al mismo tiempo que los Estados miembros adopten regulaciones unilaterales que generen inseguridad jurídica y fiscal, la Comisión quiere implementar para el conjunto de la UE nuevas medidas por las cuales las empresas digitales tributen allí donde generan sus beneficios, para que la carga fiscal se reparta de forma justa y equitativa entre todas las empresas que operan en Europa, bien sea en el marco de la economía tradicional o de la economía digital.

En concreto, y por lo que ahora se conoce, la Comisión Europea propone las siguientes medidas para reajustar la fiscalidad digital:

Reforma común de las normas de la UE relativas al impuesto sobre sociedades para las actividades digitales

La primera iniciativa tiene como objeto la implementación de una reforma sobre el impuesto de sociedades, de tal manera que los Estados miembros graven los beneficios allí donde las empresas lleven a cabo una interacción significativa mediante canales digitales, aun cuando la empresa en cuestión no disponga de presencia física en el Estado miembro de que se trate. Dicha presencia digital “gravable” en un Estado miembro se produciría en caso de que se cumplieran alguno de los tres siguientes requisitos: superar el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro, tener más de 100.000 usuarios en un Estado miembro en un ejercicio fiscal, o generar más de 3000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los usuarios

Con dicha medida, ya presentada por la Comisión y que se integra en el ámbito de la aplicación de la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), viene a garantizar un vínculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios digitales y el lugar en el que se gravan.

Impuesto provisional sobre determinados ingresos procedentes de actividades digitales

El impuesto provisional tendría como objeto garantizar que las actividades que actualmente no están gravadas empiecen a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata; y, a su vez, desincentivaría a los Estados miembros para adoptar medidas unilaterales de imposición.

El impuesto gravaría  los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que quedan completamente fuera del actual marco fiscal, y tendría carácter provisional, por cuanto su vigencia de prolongaría únicamente hasta que se haya aplicado la reforma integral. La propia Comisión no ha ofrecido una relación detallada de todos los ingresos que podrían estar sujetos a gravamen con dicho impuesto provisional, pero ya ha adelantado que se podrían tributar los siguientes ingresos:

  • Aquellos generados por la venta de espacios publicitarios en línea;
  • Aquellos generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios interactuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos;
  • Aquellos generados a partir de la venta de datos obtenidos de información aportada por el usuario.

Asimismo, nuevamente cabe señalar que los Estados que gravarían el impuesto serían aquellos en los que se encontrasen los usuarios, es decir, el lugar donde las empresas digitales generan sus beneficios y no donde tengan presencia o se encuentran radicadas.

No obstante lo anterior, para no desincentivar el espectacular crecimiento de la economía digital, la intención de la Comisión es que las startups y las empresas pequeñas o en expansión queden exentas de dicho impuesto provisional, aplicándose únicamente a las empresas con un total de ingresos superior a 750 millones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la Unión Europea. Se especula que el tipo impositivo sería del 3 %, lo que daría lugar a unos ingresos para los Estados miembros por valor de 5.000 millones de euros anuales.

Por ello, no hay ninguna duda de que las nuevas normas propuestas mitigarían en gran parte el desequilibrio de la carga tributaria entre las empresas tradicionales y digitales, de tal forma que estas últimas tributarían de forma más equitativa. El reto, ahora, será lograr el consenso suficiente en el seno de la Unión Europea para, en primer lugar, adoptar las nuevas normas de fiscalidad digital en el mercado único europeo, concretando las regulaciones oportunas, debiendo ser presentadas  las propuestas legislativas al Consejo para su aprobación y al Parlamento Europeo para consulta, y, en segundo lugar, implementarlas de forma efectiva para que logren el propósito perseguido.

En definitiva, desde Navas & Cusí Abogados y como expertos en derecho comunitario, entendemos que de implementarse de forma satisfactoria estas nuevas medidas, se lograría un doble objetivo, consistente en gravar de forma adecuada las nuevas actividades digitales, a la par que implementar las nuevas regulaciones con instrumentos legislativos comunitarios, lo que sin duda se traduciría en más armonización fiscal en el marco del mercado europeo único.

 

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Navas & Cusí Abogados
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