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¿Qué son las comisiones bancarias abusivas?

Se considera abusiva, toda cláusula incorporada dentro de un contrato que no ha sido objeto de negociación individual entre el consumidor y la entidad bancaria, y que además, en contra de la buena fe, causa un importante desequilibrio en lo referente a derechos y obligaciones de las partes contratantes, a los consumidores (art. 3 de la Directiva Europea 93/13 de 5 de abril de 1998 y en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios).

Desde una perspectiva legal, conviene mencionar que las comisiones, incuestionablemente han de cumplir una serie de requisitos, cuales son, que deben responder a los servicios solicitados en firme y confirmados y/o aceptados por los clientes, que han de estar debidamente prestado y que tiene que haber provocado un gasto real para el banco.

Si bien, es práctica habitual por parte de las entidades bancarias, cobrar a los clientes sin previo aviso comisiones que bajo ningún concepto se acogen a los requisitos mencionados sobre líneas. Estas comisiones bancarias, con carácter general, pueden ser reintegradas al cliente, toda vez que suelen ser abusivas.

¿Sabemos realmente cuales son las comisiones bancarias abusivas más frecuentes?

Pues bien, la comisión más abusiva por excelencia es la llamada comisión por descubierto en cuenta, generalmente conocida como números rojos. En este sentido mencionar que el banco, por Ley, tiene la potestad de cobrar a sus clientes unos intereses consecuencia del descubierto en cuenta. Si bien, aunado a estos intereses, con carácter general, las entidades bancarias vienen incluyendo unas comisiones por gastos de gestión, que corresponden a un importe fijo, que pueden ser consideradas abusivas y por ende, nulas de pleno derecho, siempre y cuando la entidad bancaria no justifique correctamente su cobro. Véase la comisión de apertura sobre descubiertos y la comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas.

De otro lado encontramos la comisión por retraso en las cuotas de préstamo al consumo. En palabra de los Juzgados y Tribunales españoles dicha penalización es del todo ilegal aún cuando rece en la escritura, toda vez que causa un claro e injusto desequilibrio a los consumidores. Similar hecho acontece con la comisión por retraso comisión por retraso en el pago de tarjetas de crédito. Si bien en este supuesto se trata de una comisión ilegal no exclusivamente en cuanto a su abusividad, sino además porque no acomete con ningún servicio solicitado.

Todo ello sin entrar a valorar las comisiones por devolución de cheques, recibos, talones y pagarés, la comisión por mantenimiento de tarjeta o por mantenimiento de hipoteca o depósito.

¿Qué dice la Ley sobre las comisiones bancarias abusivas?

La Directiva 93/13 habilita a Jueces y Tribunales a declarar la nulidad de las cláusulas abusivas, y en consecuencia a eliminarse y tenerse por no puesta dentro del préstamo o crédito en el que se incorpora. Lo anterior, con carácter general, de manera retroactiva, obligando a la entidad bancaria a la íntegra devolución de las cantidades indebidamente cobradas al cliente, más el interés legal que corresponda.

¿Cómo se pueden reclamar las comisiones bancarias abusivas?

Las comisiones abusivas podrán ser reclamadas vía extrajudicial, o bien vía extrajudicial ante los Juzgados de Primera Instancia que por turno corresponda. En este sentido, deberemos fundar la acción de nulidad en la abusividad de la cláusula y en la no superación de la misma del doble control de transparencia en Sentencia de 9 de mayo de 2013  reconocido por nuestro más alto Tribunal español, cual es, el Tribunal Supremo.

En cualquier caso, le animamos a que contacte con nosotros en caso de que considere que su hipoteca dispone de cláusulas abusivas, que considera, pueden ser reclamadas en vía judicial, en aras de asesorarle siempre, de la mejor manera posible. Puede hacerlo a través de nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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