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El pasado 21 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en los asuntos acumulados C-482, C-484, C485/13 y C-487/13 todos ellos referidos a una cuestión prejudicial planteado en virtud del artículo 267 del TFUE por el juzgado nº 2 de Marchena referidas todas ellas a una interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/13/CE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en relación a procedimientos de ejecución hipotecaria promovidos por entidades financieras contra particulares.

La cuestión planteada deriva de la aplicación por diferentes entidades financieras, de intereses moratorios en caso del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de contratos de préstamos hipotecarios, y las dudas que el juez que conoce los asuntos alberga respecto a las consecuencias que debe extraer el carácter abusivo de dichas clausulas a la luz de la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013 3, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. que establece:

“La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3 apartado Dos (no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero) será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos. En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule aquella cantidad conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.»”

Sobre la aplicación de la citada disposición, el juez nacional consultó cómo proceder en caso de apreciar la abusividad de la cláusula de intereses abusivos, en el sentido de si declarar la nulidad de la cláusula y por tanto su carácter no vinculante, o bien moderar la cláusula de tipos de interés dando traslado al ejecutante o prestamista para que recalculen los intereses.

Por su parte, cuestiona si el contenido de la citada disposición transitoria, no supone una limitación clara a la protección del interés del consumidor al imponer al órgano jurisdiccional la obligación de moderar una cláusula de interés de demora que haya incurrido en abusividad manteniendo la vigencia de la misma en lugar de declarar su nulidad y la no vinculación del consumidor a la misma.

Por último, se plantea la posible si dicha disposición contraviene el artículo 6.3 de la Directiva 93/2013 al impedir la aplicación de los principios de equivalencia y efectividad en materia de protección al consumidor y evitar la aplicación de la sanción de nulidad y no vinculación sobre

cláusulas de interés de demora incursas en abusividad estipuladas en préstamo hipotecarios concertados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013.

Es decir, el juez nacional observa una discrepancia entre la facultad moderadora recogida en la Ley 1/2013 cuando se aprecia que los intereses son desproporcionados convirtiendo la cláusula contractual que lo regula en una cláusula abusiva, y la obligación legal recogida en la Directiva 93/13/CE de declarar nula y por tanto no vinculante la cláusulas que tenga la consideración de abusivas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras recibir las alegaciones del abogado general y del gobierno de España, resuelve en el sentido de que la disposición controvertida de la Ley 1/2013 no es contraria a la Directiva 93/13/CE siempre que dicha disposición no prejuzgue la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula y no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es abusiva en los términos del artículo 3, apartado 1.

En conclusión, la estrenada sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite que, los jueces nacionales que aprecien que las cláusulas que estipulan en los préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual los intereses de demora aplicables por incumplimiento de las obligaciones, generan un fuerte desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, decretar su nulidad y por tanto su vinculación en lugar de moderar el importe de los intereses aplicables en los términos de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 1/2013

 

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