Los actores matrimonio, él autónomo dedica al sector del transporte y ella ama de casa, eran clientes desde hacía años de la entidad demandada con un trato continuado y de absoluta confianza.
El matrimonio tenía sendas hipotecas contratadas con la entidad para la adquisición de su vivienda habitual lo que motivó que años después de su contratación, se ofreciera a iniciativa de la entidad el swap para protegerse de los incrementos de los tipos. El producto genero una liquidación negativa de 12.000.-€, de la que no podían hacerse cargo los actores por lo que el banco les conminó a cancelar el producto, generándose una liquidación de más de 40.000.-€ viéndose obligados a solicitar un préstamo para financiar tales importes.
La acción ejercitada es de nulidad por error en el consentimiento y el juez de instancia estima el error sobre la base de una información insuficiente que considera acreditado principalmente porque la iniciativa partió de la entidad cuya empleada que consideró que el producto era adecuada y que ni era complejo ni de riesgo, haciendo firmar a los clientes toda la documentación en la que se incluyó un test de conveniencia con resultado negativo del que no fueron debidamente informados. La existencia de ese test con resultado negativo, es a juicio del Sr. juez lo que obligaba a la entidad a informar tanto de los beneficios como de los perjuicios derivados de las permutas señalando que al ser el producto una recomendación personal de la entidad, debió practicarse un test de idoneidad y no de conveniencia.
Por último, la sentencia señala que la información completa debe extenderse a las consecuencias de la cancelación anticipada para que las decisiones de contratación se lleven a cabo con pleno conocimiento de causa.
Navas Cusí Abogados.