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Tal y como se indica en el enunciado del presente artículo resulta vital revisar de principio a fin todo contrato que se precie suscribir. Así, hoy día a nadie se le escapa, o al menos no debería escapársele, la importancia de leer bien antes de firmar, la letra pequeña de los diferentes productos que adquieren, siendo ello especialmente relevante cuando lo que se solicita y se pretende concertar es un préstamo personal con una entidad de crédito.

En este sentido conviene reseñar el cada vez mayor impacto visual que tienen las campañas de marketing realizadas por las diversas Entidades, en cuyos carteles publicitarios, se resaltan las bondades y características más atractivas de sus respectivos préstamos personales. Así entre éstas, y a efectos meramente ejemplificativos, encontraríamos el tipo de interés nominal (generalmente citan el TIN y omiten el TAE) o el importe máximo a pagar por el cliente entre otras, obviando y postergando de forma interesada a la parte baja del cartel la letra pequeña junto con el resto de condiciones financieras.

Y es precisamente en esa “letra pequeña” donde se especifican y detallan las condiciones del préstamo o los costes adicionales (como las comisiones o los productos vinculados). Por ello para saber cuál será el precio final del crédito deberemos leer atentamente la letra pequeña e identificar todos los gastos.

Por otra parte desde Navas & Cusí, y en lo concerniente ya estrictamente a los tipos de interés aplicables a la operación, queremos destacar y alertar respecto al hecho de que muchas de las ofertas publicitadas por las entidades solo hablan del Tipo de Interés Nominal (TIN) dejando de lado la Tasa Anual Equivalente (TAE), es decir, el indicador que realmente determina cuál es el coste real que supone al cliente recibir el dinero de la Entidad.

El TIN es un indicador que permite saber qué porcentaje de la cantidad que se solicita al banco se tendrá que abonar en concepto de intereses. Es decir, y por poner un ejemplo, si se solicita un préstamo personal de 5.000 euros al 5% TIN, a devolver en un año, los intereses a retribuir a la Entidad serán de 250 euros. No obstante, “los números a estudiar” por parte del cliente antes de decidirse por una u otra opción no deben detenerse ahí, ya que muchos préstamos incluyen las anteriormente citadas comisiones, (apertura, estudio, cancelación total y parcial…) que igualmente influyen en el coste final de la operación.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, los consumidores deberán ser conscientes que el interés real que finalmente deberán abonar a la entidad también dependerá del plazo estipulado de devolución, por lo que contrariamente a lo publicitado en muchos casos, podría resultar que una oferta que “a priori” pudiera parecer idónea al aplicar un interés del 0%, acabase convirtiéndose en una operación con un coste muy elevado.

Por todo ello, la única recomendación responsable que cabe hacer a cualquier persona que esté sopesando la posibilidad de solicitar financiación con respecto a la letra pequeña en general y a la de los préstamos en particular, es muy sencilla: NO FIRMAR NADA SIN ESTAR UNO SEGURO DE LO QUE SE FIRMA. Asimismo y en caso albergar dudas al respecto, posponer la operación y consultar a un experto a fin que asesore y explique las implicaciones de la operación en cuestión.

 

Navas & Cusí Abogados.

 

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Navas & Cusí Abogados
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