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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona anula las cláusulas multidivisa incluidas en contrato de Hipoteca Multidivisa, suscrito por un médico de Barcelona en Diciembre de 2007, con la entidad Caixa Catalunya –Catalunya Caixa actualmente. Por ende, dicha Sentencia obliga al banco en primer lugar, a referenciar a Euros el contrato suscrito y en segundo, a devolver alrededor de un millón de euros en concepto de perjuicio provocado por el tipo de cambio, al particular, condenando además a la demandada, al pago de las costas.
Así las cosas, el 17 de Diciembre de 2007, el cliente firma dos contratos hipotecarios por valor de 1.657.000,00€ y 440.000,00€. Más tarde, decide el mismo vender inmueble en aras de amortizar hipoteca, siendo consciente en ese momento de que el capital de la misma no sólo no ha sido amortizado hasta entonces, sino que para más inri, se ha visto aumentado de manera considerable. Y aumentado hasta el punto de que en el momento de la interposición de demanda, el saldo, en lugar de ser 1.344.970,0€, correspondía a la cantidad de 2.365.423,0€, o lo que es lo mismo, a un perjuicio de 1.020.453,0€. Y así lo prevé la Sentencia: “tras pérdidas monstruosas y percatarse de que no sólo no había amortizado cantidad alguna sino que se había visto incrementada su deuda“.
La defensa de la entidad afirma que el demandante era un cliente de banca privada, por tanto con experiencia y cualificado para conocer productos financieros complejos. Pese a ello, lo único capaz de probar es que el demandante había comprado valores, suscrito préstamos hipotecarios, y utilizaba con frecuencia tarjetas de crédito.
Sin embargo, el fallo de la Audiencia Provincial se basa en la Sentencia 30 de Junio del Tribunal Supremo, la Directiva sobre Hipotecas y la doctrina de Luxemburgo, en aras de concluir que la normativa “trata de proteger al cliente minorista frente a conductas persuasivas y avasalladoras” de las entidades bancarias.
Así, su Señoría considera que el cliente no fue debidamente informado de los riesgos. Riesgos consistentes en la posibilidad, y como finalmente sucede, de que el capital que debía se incrementase notablemente en lugar de reducirse. Y lo anterior, habiendo quedado acreditado en sala que la única información facilitada por parte de la sucursal fueron escenarios comparativos entre Euros, Yenes y Francos, siendo la cuota en Yenes sensiblemente inferior al resto en el momento de la firma -lo cual no significaba que continuara así durante el periodo de vigencia del producto-. Además, el informe pericial adjuntado como documental a la demanda, para nada aconsejaba en base a los pronósticos la contratación de un préstamo en moneda Yen.
Por todas, tiene lugar la nulidad de la opción multidivisa, con expresa imposición de costas a la demandada, y devolución del perjuicio provocado.

 

Navas & Cusí Abogados.

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