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¿Qué es un pliego en contratación administrativa?

Los pliegos administrativos constituyen el documento que contiene la totalidad de las cláusulas que rigen la contratación administrativa. Los mismos se caracterizan por contener tanto los derechos como las obligaciones que corresponde a cada una de las partes que, con carácter general, se celebrará entre una entidad o particular, y la Administración Pública. El contenido de los pliegos ha venido adquiriendo suma importancia, tanto que, la jurisprudencia ha establecido que el pliego es ley del contrato, lo que significa que, su contenido es de carácter obligatorio y plenamente vinculante para las partes.

¿Cómo se puede impugnar un pliego de contratación pública?

Los pliegos al ser contratos recíprocos de derechos y obligaciones, pueden causar divergencias, y estas pueden ser reclamadas ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

El recurso a interponer ante dicho Tribunal, es el llamado recurso especial en materia de contratación. Su nombre se debe a que, dicho recurso se encuentra regulado dentro de la normativa de carácter especial, por tratarse de materias específicas. Por ese motivo se interpone el recurso ante el Tribunal Administrativo Central, que está formado por órganos especializados.

Este recurso únicamente puede interponerse en los supuestos en los que cumpla una serie de cuantías, es decir, principalmente, servicios y suministros superiores a 100.000 euros y obras superiores a tres millones de euros, excluyendo del mismo el impuesto sobre el valor añadido. Estos umbrales se establecen con el objeto de analizar si cabe o no recurso.

En lo relativo al plazo, este recurso deberá interponerse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en se que haya publicado el pliego en el perfil del contratante. No obstante, no se admitirá recursos frente a un pliego en caso de haberse presentado oferta pública.

No obstante, existen supuestos en los que, pese a que el mencionado plazo de 15 días para su impugnación haya precluido, los interesados podrán interponer recurso indirecto contra los pliegos del contrato a pesar de que, estos hayan devenido firmes tras el transcurso de dicho plazo. La interposición del mencionado recurso indirecto sólo será posible en aquellos casos en los que existiese una infracción de la que los interesados solo pudieron tener conocimiento con posterioridad.

Es por ello que las irregularidades de las bases de la licitación cuyo alcance perjudicial para el interesado únicamente se manifiesta con posterioridad, podrán recurrirse pese a que hayan transcurrido los mencionados 15 días. Esto es posible gracias a la  jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha defendido que, el vencimiento del plazo establecido en el derecho nacional para impugnar las condiciones de la licitación no impide que puedan cuestionarse algunas de estas condiciones al impugnar la decisión de adjudicación del contrato.

En concreto se introduce que, si se comprueba que las condiciones de la licitación eran efectivamente incomprensibles para el licitador y que se vio en la imposibilidad de interponer un recurso en el plazo de 15 días previsto por la legislación nacional, el licitador podrá impugnar estas condiciones hasta que finalice el plazo previsto para recurrir contra el acto de adjudicación del contrato.

¿Qué se puede impugnar a través de dichos recursos?

Según la normativa que regula el  recurso especial, podrán ser objeto del mismo los siguientes factores:

  • Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que rija la contratación.
  • Los actos de trámite dentro de un procedimiento de adjudicación, cuando decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
  • Los acuerdos de adjudicación.
  • Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
  • La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
  • Los acuerdos de rescate de concesiones.

En el caso de los recursos indirectos, tal y como adelantábamos con anterioridad, irán dirigidos contra aquellas cláusulas cuyo contenido sea nulo de pleno derecho, siempre que no hayan sido objeto de previa y expresa impugnación. Para ello es necesario que el vicio del que adolecen dichas cláusulas  no pudo ser conocido por los licitadores con anterioridad.

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Navas & Cusí Abogados
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