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Con motivo de la influencia de la tecnología tanto en la vida cotidiana como en el mercado, ha surgido una nueva forma de contratación distinta a la que se viene conociendo tradicionalmente a causa del requisito necesario para la celebración del contrato, el requisito del uso un medio electrónico para llevarlo a cabo.

Las ventajas que ha producido el surgimiento de esta nueva forma de contratar han sido cuantiosas, ya que no solo provoca que se pueda comprar y vender de una forma más rápida, desde cualquier lugar y comercializar a nivel mundial, sino que también ha beneficiado a los particulares que ofertan sus productos en el mercado sin necesidad de tener un establecimiento fijo, a empresas e incluso a los gobiernos que tramitan determinadas transacciones a través de este método.

¿Qué tipos de pago existen?

Y es que con la llegada de la era digital y la evolución de la tecnología, la perfección del contrato se ejecuta a través de pago, en este caso, del pago electrónico. La primera idea sobre el pago electrónico generalmente es una transferencia bancaria, sin embargo, existen muchos más métodos. A continuación, se exponen las formas de pago comúnmente utilizadas:

  • TPV virtual bancario, este sistema establece una conexión directa entre el comercio y una entidad bancaria, limitándose esta última a permitir al establecimiento cobrar en tiempo real y de forma segura.
  • Transferencia bancaria, se trata de una operación que sugiere la traslación, de una cantidad de una cuenta a otra diferente.
  • Plataformas de pago, se trata de una cuenta que debe ser asociada a una o varias tarjetas de débito o crédito y las transacciones se cargarán en la tarjeta como si hubieran sido realizadas directamente desde esta.

A estos métodos, debe añadirse otros medios de pago que cada vez van tomando más uso en nuestro sistema, como son la firma electrónica, el blockchain y el bitcoin entre muchas otras.

A estas modalidades más conocidas hay que añadir dos nuevos métodos que se suman con la Directiva de la Unión Europea nº 2015/2366, con el objetivo de integrar, estandarizar y mejorar la eficiencia de los pagos en la Unión Europea:

Por un lado, nos encontramos con los proveedores de servicios de iniciación de pagos, más conocidos como PISP (Payment Initiation Service Providers). Se trata de servicios automatizados de pago entre clientes y vendedores a través de un sistema que verifica o rechaza la operación a través de conexiones seguras. En esencia, lo que se busca con ello es la eliminación de intermediarios entre la persona del comerciante y la persona que ordena el pago.

Por otro lado, están los proveedores de servicios de información sobre cuentas, conocidos como AISP (Account Information Service Providers). Realmente no constituyen un sistema de pago, pero proporcionan una visión general de los pagos en las cuentas bancarias, ya que estos ofrecen información transaccional, posibilidad de ofrecer servicios valor añadido e información agregada de varias cuentas en distintas entidades bancarias.

¿Cuál es la normativa aplicable?

Cómo hemos venido comentando, el comercio electrónico viene experimentando una revolución digital y esto ha provocado que los servicios de pago hayan evolucionado acorde a los mismos. Sin embargo, estos adelantos tecnológicos deben ir acompañados de un marco legal que sea acorde y que garantice una protección y seguridad adecuada para todos los intervinientes, en especial para los consumidores, que son la parte más «débil» en estos casos.

Al tratarse de una materia reciente, su regulación todavía se encuentra en evolución, no obstante, encontramos la Directiva UE 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior, a nivel europeo, y la transposición en España del Real Decreto- Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Como hemos mencionado, la normativa está en constante evolución, siendo esencial y conveniente por las siguientes razones:

  • Volumen de transacciones.
  • Volumen de cifra de negocio en línea.
  • Volumen de operaciones fraudulentas. (En 2017 hubo 18 millones de operaciones fraudulentas con tarjetas de crédito)
  • Necesidad de dotar de mayor seguridad al mercado digital. (Banca, consumidor y comerciante).
  • Armonizar normativa a partir de un marco común.
  • Impulsar la innovación y la competencia.
  • Garantizar la neutralidad tecnológica.

¿Qué obligaciones tienen las entidades bancarias?

En cuanto a las obligaciones de las entidades bancarias respecto a esta forma de pago electrónico deberán:

  • Rectificar inmediatamente las operaciones no autorizadas debidamente por los usuarios.
  • Integrar plataformas de pago en los sites de los e-commerces.
  • Limitar la responsabilidad para operaciones no autorizadas de 50 €.
  • Disponer de un plazo máximo de 15 días para contestar a reclamaciones de consumidores.
  • Proporcionar acceso a terceros a la información de las cuentas del cliente si éste así lo solicita, garantizando inmediatez de la transacción. Esto se entiende por el concepto de open banking.

 

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Navas & Cusí Abogados
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