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En los medios de comunicación oímos constantemente hablar de diferentes tipologías de leyes y normas jurídicas sin que, en muchas ocasiones, tengamos claro cuál es el alcance de unas y otras.

Las leyes, en su sentido más estricto, reflejan la voluntad popular y su aprobación, por este motivo corresponde al poder legislativo a través de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas. 

Podría parecer complejo el orden de prioridad entre unas y otras, pero están jerarquizadas de un modo concreto en virtud del artículo 1.2 de nuestro Código Civil,  que indica  expresamente que «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.» Es decir, nuestro ordenamiento jurídico presenta una jerarquía inamovible que las organiza internamente.

La pirámide de la jerarquía normativa en nuestro ordenamiento jurídico

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  • Constitución de 1978: es la norma suprema  que regula la estructura jurídica  y la interrelación de normas.

 

  • Tratados internacionales y Derecho de la Unión Europea.

 

  • Leyes promulgadas por las Cortes Generales (Parlamento y Senado): contienen la fuente básica del Derecho  del Estado y se dividen en dos:

 

Leyes orgánicas: reguladas en el art. 81 de la Constitución, desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral, el Defensor del Pueblo, los estados de alarma, excepción y sitio, etc. Para su aprobación, modificación o derogación requieren la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.

Leyes ordinarias: se encuentran al mismo nivel que las leyes orgánicas  y regulan las materias que no están reservadas a las leyes orgánicas.  Su aprobación requiere mayoría simple por el Congreso y el Senado.

 

  • Normas reglamentarias con rango de Ley como el Real Decreto  Ley y el Real Decreto Legislativo: Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno que también  tiene la competencia para dictar Reales Decreto Ley en caso de extrema y urgente necesidad.

 

  • Reglamentos: como los Reales Decretos, Órdenes ministeriales, Ordenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno…

 

  • Leyes y Reglamentos de las Comunidades Autónomas, donde la relación entre la normativa autonómica y la estatal depende de las competencias de cada una en el ámbito regulatorio concreto.

 

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Navas & Cusí Abogados
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