En el presente artículo vamos a exponer el marco jurídico-normativo nacional, por lo que para ello es imprescindible tener en cuenta la jerarquía normativa que estipula el artículo 9 de la Constitución Española.
Este artículo, en su punto tercero, establece que: “3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”
Esta disposición de la Constitución Española, tiene como objetivo garantizar y proteger el estado de derecho, para lo cual, es fundamental que todas las normas que lo integran guarden una relación de jerarquía. Como consecuencia, toda norma legal se integra obedeciendo un sentido.
Constitución Española
En primer lugar, encontramos la Constitución Española. No solo es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, sino que también es la base fundamental del estado de derecho. En ella se estructuran los poderes públicos, se garantizan los derechos fundamentales y se asegura la eficacia de la norma impidiendo, en la medida de lo posible, el conflicto entre normas mediante la jerarquía normativa.
A tales efectos, resulta conveniente conocer el preámbulo de la constitución para apreciar su carácter esencial de norma primaria:
“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.”
El Derecho de la Unión Europea
España forma parte de la Unión Europea desde el año 1986. La Unión Europea, al estar conformada por 27 países europeos con objetivos políticos, sociales y económicos, entre otros, también es una fuente que genera Leyes y que son adoptadas por todos los países miembros. En este sentido, todas las decisiones aprobadas son incluidas en cada estado miembro como normas que garantizan el objetivo que se pretende.
Existen diferentes normas que son adoptadas, según qué materia, y dependiendo de la exigencia en el cumplimiento que se pretenda. Encontramos las siguientes:
Tratados: es la base fundamental del Derecho de la Unión Europea. Es decir, se pueden considerar la Constitución de la Unión Europea. Toda disposición que recoge es plenamente vinculante a cualquier estado miembro.
Para dar cumplimiento al contenido que recogen los tratados, existen otras normas de la Unión Europea que sirven para que el Estado miembro de cumplimiento a los objetivos que se pretenden.
Entre ellas encontramos los reglamentos y directivas. La diferencia principal entre ambas es su aplicación en los Estados miembros. Por una parte, el reglamento tiene alcance general y es directamente aplicable en todos sus elementos en los Estados miembros, sin necesidad de transposición. Por su parte, la directiva obliga a los Estados miembros a alcanzar un resultado determinado, pero deja libertad para decidir la forma y los medios para conseguirlo, por lo que es el estado el que adopta una manera para garantizar el resultado.
Podrían surgir dudas respecto a un posible conflicto entre disposiciones de un Tratado de la Unión Europea que contraríe una disposición de la Constitución Española. Sin embargo, los principios constitucionales esenciales nunca pueden ser vulnerados.
Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
Encontramos las leyes orgánicas y ordinarias. Ambas tienen rango de Ley, pero se diferencian en aspectos como la materia que regulan: las leyes orgánicas están destinadas a materias organizativas de Estado. Por su parte, las leyes ordinarias, regulan asuntos más concretos y ocupan un amplio abanico de diferentes materias. Para mayor entendimiento, un ejemplo de materia que regula las leyes orgánicas son los estatutos autonómicos, por ejemplo, la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, mientras que dentro de las leyes ordinarias encontramos regulaciones más concretas, como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las leyes orgánicas son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias. La Constitución establece una serie de materias que solo han de ser reguladas por leyes orgánicas. De esta importancia se desprende la necesidad de mayoría absoluta del congreso de los diputados para aprobar las leyes orgánicas frente a la mayoría simple que necesitan las leyes ordinarias.
Decreto-ley y decreto legislativo: Normas con rango de Ley.
Los decreto-ley nacen con el objetivo de regular situaciones extraordinarias, por lo que para su aprobación no es necesario la intervención previa del parlamento, pero sí debe ser convalidada cada 30 días por el congreso de los diputados. El carácter finalista de este tipo de norma es regular situaciones excepcionales y provisionales, sin embargo, tiene limitaciones materiales, ya que no puede afectar derechos fundamentales.
En el artículo 86 de la Constitución Española encontramos su regulación:
“En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.
Resulta relevante en el presente artículo destacar el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto del artículo 86 de la Constitución, ya que se planteó la posible inconstitucionalidad por la afección de las medidas a derechos fundamentales, siendo por naturaleza el Decreto-Ley medidas limitadas a tales efectos.
Sobre los decretos-legislativos, se encuentran regulados en el artículo 82 de la Constitución Española, donde se establece la capacidad del gobierno de dictar normas con rango de Ley.
“Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
- La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo”
Las cortes delegan en el gobierno que dicte una norma con rango de Ley sobre una materia en concreto. Y en este ejercicio, el gobierno crea textos articulados o refundidos que contienen la norma sobre la materia específica por delegación de las cortes generales. El texto refundido une diferentes regulaciones sobre una materia en concreto, creando una sola norma al respecto. El texto articulado, a diferencia, es sobre una materia que no tenía regulación previa.
Reglamentos
Por debajo de las normas con rango de ley se encuentran los reglamentos. Tienen carácter complementario y técnico respecto a la Ley. Emanan del gobierno o de órganos que lo componen. Como ejemplo encontramos las órdenes ministeriales o instrucciones del ejecutivo, y no innovan en materias reservadas a la Ley, aunque si existen reglamentos ejecutivos que pueden desarrollarlas.
Encontramos esta figura en el artículo 97 de la Constitución Española, aunque no explícitamente:
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”