La Sentencia declara la nulidad de una contratación de permuta financiera suscrita en noviembre de 2008, habiendo dado banco Santander por vencido el contrato y reclamándole al Notario el importe de más de 314.000 euros.
La Jueza considera que, aun considerando que el cliente se trata de un Notario de profesión, no se puede considerar que se trate de un cliente profesional sino de un cliente minorista sin que se le pueda presuponer que por su condición de Notario ha de conocer de productos de la complejidad de un contrato de permuta financiera y ello aunque autorice escrituras de contenido económico con entidades financieras debido a que los derivados financieros se tratan de operaciones económicas de carácter complejo.
En este caso concreto, no consta que con anterioridad a la contratación del producto el cliente conociera dicha operación ni que hubiera contratado ninguna otra con anterioridad y sin que en su protocolo notarial conste haya autorizado como Notario ninguna operación de esta naturaleza. Los productos que hasta la fecha tenía concretados se trataban de productos de inversión usuales entre los clientes minoristas (préstamos hipotecarios, fondos de inversión, depósitos,…) que no pueden calificarse ni por su naturaleza ni por su objeto y contenido como productos de complejidad, ni como productos de elevado riesgo, ni como productos derivados, ello contra lo que caracteriza al swap, contrato altamente especulativo y aleatorio.
Además no consta acreditado que se cumpliera el deber informativo que exigía la legislación vigente, no constando que se le proporcionara al cliente la documentación e información necesaria para conocer el verdadero contenido y alcance de la operación que concertaba, y de los riesgos concretos que tenía el swap que suscribió, contrato complejo pese a las alegaciones del director de la oficina, que afirmó en el juicio que el producto no quedaba a expensas de la evolución del mercado ni de la evolución de los tipos de interés, sin que quedara acreditado que se le informara de manera clara y concisa del supuesto de que se produjese una importante bajada de los tipos de interés, como fue el caso, máxime al ser un producto que se ofrece por la propia entidad al cliente.
lee la sentencia aquí:
https://www.navascusi.com/wp-content/uploads/2014/09/Sentencia-n%C2%BA-120.pdf
María José Salgado
Abogado de Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)
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