Desde Navas & Cusí no es la primera vez que lo decíamos: un error en el consentimiento no se puede probar en una Demanda colectiva, ya que cada situación o cada comercialización es diferente. Y esto es precisamente lo que ha ratificado y resuelto un Juez de lo Mercantil de Madrid, al desestimar parcialmente una demanda colectiva presentada por la asociación ADICAE, relativa a la demanda reclamando la nulidad de más de 3.000 afectados por la comercialización de participaciones preferentes de la entidad BANKIA S.A.
Como argumento, el magistrado del Mercantil 5 de Madrid sostiene que los deudores afectados deberían haber reclamado de manera individual, en lugar de colectivamente, para así poder demostrar el error en el consentimiento; algo que no se puede demostrar en una demanda colectiva y menos si hay más de 3.000 afectados, pues cada persona es un mundo.
Lo especialmente relevante de la Sentencia emitida por este Juzgado mercantil de Madrid es que deja abierta la posibilidad de que ahora, cada afectado, demande a la entidad financiera por la mala praxis y la defectuosa comercialización de las ya famosas participaciones preferentes. Y ello también es mantenido por el mismo Tribunal Constitucional, quien en una resolución que data de 12 de diciembre de 2016, avala la compatibilidad de la acción individual y la colectiva.
En relación a ello, también se ha pronunciado en varias ocasiones ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por ejemplo, mediante reciente Sentencia de fecha 14 de abril de 2016, el cual resuelve una cuestión prejudicial de un Juzgado de Barcelona, en cuanto a las acciones colectivas, afirmando que las acciones colectivas no pueden ser consideradas un sustitutivo de las acciones individuales.
Y no es para menos, pues las acciones colectivas no son un instrumento idóneo para tratar algo tan delicado como es la comercialización subjetiva de un producto bancario. A cada uno de los 3057 afectados les han comercializado de manera diferente las participaciones preferentes: un conocido del banco, la confianza del Director de la sucursal, vendiéndole que era un “cliente VIP”, etc. Por tanto, no se puede sostener que un producto de riesgo y complejo como son las participaciones preferentes colocadas por las entidades de nuestro país (entre ellas, la aquí demandada, Bankia –antigua Caja España-).
Así las cosas, los consumidores afectados por esta sentencia deben saber que pueden todavía interponer la reclamación judicial, dentro de los cuatro años siguientes a la publicación de la sentencia, es decir, el pasado 16 de febrero de 2017; para así recuperar su inversión tras acreditar que existió un vicio subjetivo en su consentimiento.