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Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en sentencia del pasado jueves 16 de septiembre.

Puede leer la sentencia aquí:

https://kontencioso.files.wordpress.com/2017/02/sentenciatc-plusvalia.pdf

¿Puedo recuperar mi dinero?

Si vendió su casa con minusvalías, sí.

Si soy una empresa, ¿también puedo?

También. De hecho, la sentencia del Constitucional de 2017 resuelve el caso de una empresa de Irún, Bitarte, SA. Compró una nave industrial por más de 3 millones y la vendió por 600.000. Aún así, el Ayuntamiento le cobró 17.899,44 millones de euros.

La sentencia declara inconstitucional el impuesto de plusvalías de Guipuzkoa; ¿si vivo fuera de Guipuzkoa también puedo reclamar?

Entendemos que sí, porque técnicamente el Constitucional declara la inconstitucionalidad de la Ley Foral de Guipuzkoa, y el argumento es aplicable a la ley nacional, que es similar a la guipuzcoana.

Además, la sentencia de 16 de febrero de 2017 responde a una cuestión prejudicial presentada por el juzgado contencioso-administrativo nº 3 de San Sebastián, pero hay dos prejudiciales más presentadas por juzgados de Madrid y Alicante.

¿Da igual cuándo haya vendido la casa?

Lo más fácil es si fue vendida después del 16 de febrero de 2013, es decir, 4 años antes de la sentencia del Constitucional, que es el plazo de prescripción establecido.

Si fuera antes, podríamos argumentar que el impuesto de plusvalías viola el principio de capacidad de pago establecido en la legislación comunitaria y que el Estado es responsable patrimonial de la aplicación insuficiente del Derecho de la Unión Europea.

¿Hay más antecedentes de esta sentencia?

Por supuesto. Cobrar impuesto de plusvalías cuando ha habido minusvalías no pasó desapercibido.

  • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de marzo de 2012 y de 22 de mayo de 2012
  • Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de octubre de 2015 y de 26 de enero de 2016 (caso Eroski que el Ayto Leganés reclama 902.830€ tras vender en el 2014 un inmueble adquirido en el 2004 en Centro Comercial Autopista M-40 con enormes pérdidas; el 17 de lo contencioso-administrativo de Madrid ya le había dado la razón)
  • Contencioso-administrativo nº 3 de Zaragoza de 13 de julio de 2015

 

¿Cuánto dinero han cobrado de más los Ayuntamientos?

Probablemente más de 8.000 millones de euros.
Según Hacienda, el año pasado el Impuesto de Plusvalías recaudó 2.152 millones de euros. En Navas & Cusí no conocemos a nadie que haya vendido en los últimos 4 años por encima del precio de compra, así que los cobros inconstitucionales ascenderían a más de 8.000 millones de euros.
Por la dimensión del problema, hemos recomendado al ministerio de Hacienda que establezca un sistema de solución extrajudicial similar al establecido con las cláusulas suelo. Tras el ‘varapalo’ del Constitucional, sería lo responsable.

¿Qué me recomiendan?

Que reclame su derecho si vendió su propiedad por un precio inferior al que compró. No hay derecho a pagar plusvalías cuando ha habido minusvalías

¿Cuál es la historia del caso?

  • 23 de mayo de 2003. Bitarte, SA compra una nave industrial por 3.101.222,45€
  • 22 de enero de 2014. Vende esa nave por 600.000€. A pesar de la importante minusvalía y pérdida patrimonial, el Ayuntamiento de Irún le gira 17.899,44€ en concepto de impuesto de plusvalía. La compañía interpone un recurso contencioso-administrativo
  • 4 de noviembre de 2014. El juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de San Sebastián interrumpe el juicio para elevar cuestión de cinconstitucionalidad
  • 20 de noviembre de 2014. El ministerio Fiscal se muestra favorable a admitir la inconstitucionalidad del impuesto
  • 24 de noviembre de 2014. Tanto la empresa como el Ayuntamiento se oponen a plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
  • 23 de febrero de 2015. Entrada de registro de la cuestión de inconstitucionalidad planteada
  • 28 de abril de 2015. El Pleno del Constitucionalidad admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada dando traslado a Congreso, Senado, ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado, Juntas Generales de Gipuzkoa y Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • 6 de mayo de 2015. El presidente del Senado se da por personado
  • 8 de mayo de 2015. El presidente del Congreso se da por personado
  • 22 de mayo de 2015. La Abogacía del Estado se persona argumentando que la diferencia entre el precio de venta y de compra no tienen nada que ver con el incremento del valor catrastral
  • 27 de mayo de 2015. La Diputación Foral de Gipuzkoa se persona defendiendo la constitucionalidad de la norma y argumentando que no se puede ver afectada por un suceso “excepcional.
  • 28 de mayo de 2015. Las Juntas Generales de Gipuzkoa se persona argumentando que no es inconstitucionalidad pero que en los casos en que haya minusvalías, no hay que aplicarlo.
  • 2 de junio de 2015. Se persona la Fiscalía General del Estado argumentando que es evidente que si hay minusvalía “no existe hecho imponible”, no existe capacidad económica ni tampoco debe haber contribución fiscal por tratarse de una “ficción legal”
  • 24 de enero de 2017. El magistrado Juan Antonio Xiol Ríos se abstiene
  • 14 de febrero de 2017. Se cita para deliberación y votación el 16 de febrero
  • 16 de febrero de 2017. SE resuelve la inconstitucionalidad de la norma gipuzkoana sobre plusvalías municipales.

 

Qué argumentos utiliza el Constitucional

  • “Los preceptos cuestionados fingen sin admisión de prueba en contrario que el sólo hecho de ser titular de un terreno revela capacidad económica susceptible de imposición (…) cuando la riqueza es inexistente (….) en abierta contradicción con el art. 31.1 de la CE”
  • “Es inconstitucional en la medida en la que no se han previsto excluir del tributo situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistentes incrementos del valor”
  • “La crisis ha convertido lo que podía ser un hecho aislado en un efecto no infrecuente al que necesariamente la regulación normativa del impuesto debe atender”

 

Jurisprudencia en la que se basa

  • STC 194/2000 de 19 de julio: “Sólo puede exigirse cuando exista capacidad económica y en la medida -en función- de la capacidad económica (…) Las prestaciones tributarias no pueden hacer depender de situaciones que no son expresivas de capacidad económica”.
  • STC 221/1992 de 11 de diciembre: “El principio de capacidad económica actúa como limitador del poder legislativo en materia tributaria”
  • STC 19/2012 de 15 de febrero: “No se puede grabar actos cuya riqueza sea no real, inexistentre, virtual o ficticia”
  • Auto TC 71/2008 de 26 de febrero: “No existe autorización para gravar riquezas virtuales o ficticias, inexpresivas de la capacidad económica”

 

¿Por qué no permite salvar la ley inaplicándola cuando haya minusvalía como sugieren las Juntas Generales de Gipuzkoa, Abogacía del Estado y Fiscalía General del Estado?

“Las interpretaciones deben ser respetuosas tanto con la literalidad como con el contenido de la norma cuestionada, de manera que la interpretación sea efectivamente deducible de modo natural y no forzado”.

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