En relación a la normativa referente a la contratación de productos financieros actualmente en vigor es España Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Vigente hasta el 23 de Julio de 2015), la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la Ley 24/1988 de 28 de julio de Mercado de Valores, modificada por la Ley 47/2007 de diciembre de 2007 que traspone, entre otras, la Directiva 2004/39/CEE sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas inglés MiFID (Market in Financial Instruments Directive), que entró en vigor el 1 de noviembre de 2007.
La referida Directiva, modificada sustancialmente en cinco ocasiones, establecía un marco regulatorio homogéneo en los mercados financieros de los países de la Unión Europea, a fin de conseguir dos objetivos fundamentales: a) un mayor grado de protección e información para los inversores a los que se les prestan los servicios afectados por la Directiva y b) aumentar los niveles de competencia en los mercados sobre los productos financieros afectados por Mifid.
Para ello establece clasificaciones tanto entre los productos financieros que quedan regulados y los que no, atendiendo a la complejidad de los mismos, así como la catalogación de los clientes en función de sus conocimientos financieros.
Pues bien, la última crisis financiera, de la que todavía estamos padeciendo sus efectos, ha puesto de relieve determinadas carencias respecto al funcionamiento y transparencia de los mercados financieros devengándose en cierta medida insuficiente la regulación de dichos mercados, así como la necesidad de incluir en el marco regulador diversas situaciones que han ido cogiendo relevancia en los últimos años, tales como el concepto de asesoramiento a los clientes, las negociaciones extrabursátiles, nuevos productos derivados asociados a las commodities (materias primas), entre otros.
Es por esto que la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, conocida como MiFID II, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, y que será exigible a partir del 3 de enero de 2017 y los estados miembros dispondrán hasta julio de 2016 para incorporarla a sus ordenamientos internos, da una vuelta de tuerca sobre los pilares fundamentales de MiFID, la protección e información a los inversores y aumentar la competencia en los mercados sobre los productos financieros, incidiendo especialmente en cuatro ejes:
- Mejorar la independencia del asesor financiero
- Ampliar el concepto de asesoramiento financiero
- Regular y normalizar la información básica pre-contractual a ofrecer al cliente
- Definir el seguimiento de las recomendaciones post-contractuales
La primera novedad de la Directiva 2014/65 la encontramos ya en el artículo primero, de ámbito de aplicación de la norma, con la inclusión explicita al ámbito de aplicación de las empresas de servicios financieros, los organismos rectores del mercado, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros países que presten servicios de inversión i/o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal en la Unión Europea.
Es por tanto, el asesoramiento al cliente la piedra angular de esta novación de la Directiva Mifid, buscando no sólo reforzar ese concepto sino dotarlo de una mayor significación, buscando la mayor protección para el inversor y regulando además los posibles conflictos de intereses que se puedan generar entre las empresas de prestación de los servicios y sus clientes.
Así mismo, cabe destacar la inclusión de nuevas productos que han ido proliferando en estos últimos años como lo son los depósitos estructurados, que todo y que comparten nombre con los depósitos tradicionales, ni mucho menos significan lo mismo o los ya citados derivados asociados a las materias primas.
Dentro del marco de evolución constante de las nuevas tecnologías la Directiva hace una especial reseña a las empresas que emplean sistemas de negociación algorítmicos altamente complejos.
También regula sobre la información a mostrar a los clientes no minoristas, aquellos cuyo conocimiento de los productos financieros y del mercado son suficientes para poder operar, pero que en muchas ocasiones no apreciaban realmente los riesgos que planteaban sus inversiones.
Al hilo de lo anterior, la Directiva establece que la presentación de los datos básicos a mostrar a los clientes en relación a sus inversiones previstas o a las ya realizadas, debe estar sujeta a autorización y reglamentación con el fin de garantizar el nivel y la calidad necesaria.
Otro punto relevante versa sobre la creación de una nueva categoría de mercado, mercado Pyme, cuyo objetivo debe ser el de favorecer el acceso al capital a pequeñas y medianas empresas.
Desde Navas & Cusí quedamos a vuestra disposición para asesorar sobre las repercusiones de la norma en cada caso concreto.
Navas & Cusí