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El Juzgado de Primera Instancia N. 18 de Granada ha impuesto una de las mayores condenas judiciales de la historia de la economía española a Banif por mala comercialización bancaria a sus clientes. Declarando la nulidad de 10 productos complejos, condenado a la entidad a pagar a un dentista de Murcia 4,5 millones de euros por comercializarle productos de elevado riesgo justo antes del estallido de la crisis, endeudándose para ello concediéndole créditos para tal fin.

La Juzgadora de instancia considera que en Banif quebraron los principios de lealtad, transparencia y correcto seguimiento. Considera clave el papel del banco no solo como intermediario, sino como asesor. La entidad financiera no se limitó a informar y a intermediar y, en todo caso, lo hizo de una forma insuficiente, poco producente… Además establece que actuó silenciando los riesgos que podían derivarse de la adquisición incluida la posible pérdida del capital invertido íntegramente.

El cliente y su esposa (profesora) acudieron a su sucursal de confianza, donde les aconsejaron invertir en siete bonos estructurados y acciones de compañías como Neuropharma, o cotizadas en la bolsa de Viena como Meinl Airport International y Meinl Powe International. La sentencia establece que Banif actuó y cobró comisión como asesor y debió en todo momento aconsejar bien.

El perfil de los clientes era absolutamente conservador-ahorrador, sin experiencia ni conocimientos financieros y sólo estaban dispuestos a asumir una pérdida del 10%. Pero Banif no realizó el test de idoneidad y conveniencia en tiempo y forma.

La gran parte de los bonos estructurados recomendados a partir de mediados de 2007 a los clientes estaban referenciados a acciones de bancos. Dos de los bonos estaban ligados a BNP Paribas, justamente la entidad que había iniciado la crisis financiera al cerrar el 9 de agosto de 2007 tres fondos de inversión ligados a las hipotecas subprime. Banif no informó a sus clientes de este dato.

El asesor personal de banca privada de Banif de los clientes llevó a cabo una grave mala práctica bancaria, puesto que habiendo la remitido en octubre de 2007 la dirección de Banif un correo a todas sus oficinas advirtiendo que no se comercializaran bonos estructurados referenciados a acciones de bancos mientras durase la volatilidad, el mismo hizo caso omiso de las advertencias y recomendó a sus clientes invertir más de dos millones de euros en bonos estructurados referenciados precisamente en bancos que entraron en caída libre. Entre ellos los británicos Royal Bank of Scotland y Barclays, que rozaron la quiebra a principios de 2008.

La condena a Banif incluye no solo los 3,9 millones invertidos, sino los intereses legales de nueve años y las comisiones y gastos de todo tipo abonados a  Banif, lo que incluye el crédito concedido para la inversión, y las costas procesales.

 

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